Sesión: 479

Fecha 1: 2020/07/10

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 479.2

Acuerdo:

En tanto prevalezca la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Co-V2 (COVID-19) y para observar las medidas de seguridad emitidas por las autoridades sanitarias, el Colegio Académico acordó mantener el Proyecto Emergente de Enseñanza Remota para apoyar el desarrollo de la docencia y actividades inherentes, durante el trimestre 20-Primavera y mientras dure la emergencia sanitaria, con el siguiente objetivo y líneas generales de acción:

Objetivo

En el contexto de esta causa de fuerza mayor y para permitir que el alumnado continúe con su formación profesional, la Universidad Autónoma Metropolitana, en sus cinco unidades universitarias, ofrecerá e impartirá unidades de enseñanza-aprendizaje (UEA) mediadas por tecnologías de la información y comunicación, con las respectivas condiciones para que se presenten las evaluaciones globales y de recuperación. Todo ello con la participación de personal académico a cargo de cada grupo, quienes tendrán el apoyo de la Universidad para la adecuada atención de esta modalidad docente.

Si las condiciones derivadas del semáforo sanitario permiten transitar a una modalidad semipresencial, cada división académica, en función de las características de las UEA, podrá programar actividades que requieran de procesos de enseñanza-aprendizaje presenciales o mixtos. En estos casos se deberán observar los lineamientos y protocolos sanitarios correspondientes.

Líneas generales de acción

  1. Las divisiones deberán determinar y programar las UEA que serán ofrecidas en el trimestre 20-P, así como las evaluaciones de recuperación correspondientes al trimestre 20-I, en función de los recursos disponibles y de las características de los programas de estudio.
  2. La Universidad aportará el soporte técnico necesario para desarrollar la docencia en la modalidad remota e implementará plataformas digitales institucionales, como Envía, Sakai, Camvia, Ubicua, Moodle o Blackboard.
  3. La Universidad apoyará al alumnado que se inscriba en el trimestre 20-P, para que pueda cursar las UEA en las mejores condiciones posibles.
  4. Las divisiones y departamentos tomarán las medidas necesarias para que el personal académico a cargo de los grupos desarrolle las sesiones programadas y se mantenga la debida comunicación con el alumnado inscrito en los grupos respectivos.
  5. Se aprovechará la programación de UEA para que el alumnado de otras divisiones puedan cursarlas en la modalidad remota.
  6. La Universidad ofrecerá, al personal académico que lo requiera, cursos para el uso de medios digitales para la enseñanza remota, así como asesoría en el uso de estos medios y acompañamiento didáctico, antes y durante el trimestre 20-P. Lo anterior, conforme al diseño educativo de cada unidad y división.
  7. El alumnado contará con facilidad y flexibilidad en los procesos de inscripción a evaluaciones de recuperación e inscripción trimestral, de altas y bajas.
  8. La Universidad, conforme a sus posibilidades presupuestarias, mantendrá el Programa de Becas en Especie, para el alumnado sin acceso a medios digitales de comunicación, así como el programa de becas que otorga.
  9. La Universidad intentará extender contenidos relevantes a otros medios tradicionales, como la TV y la radio, con programas frecuentes que aborden dichos contenidos, en la enseñanza remota.
  10. La Universidad mantendrá el acceso a aulas virtuales en plataformas digitales.
  11. La Universidad mantendrá el seguimiento y gestión necesaria para el programa de Becas CONACYT.
  12. Se recomienda al personal académico que, en el desarrollo de las UEA, se considere la mayor flexibilidad y facilidades posibles para el alumnado, por la diversa problemática que este sector puede enfrentar.
  13. Por el carácter emergente y excepcional de este Proyecto, las UEA que se cursen o las evaluaciones de recuperación que se presenten y no sean acreditadas en el trimestre 20-P, no se considerarán como cursadas o presentadas; por lo tanto, no serán contabilizadas en sus expedientes, ni para el plazo reglamentario para cursar estudios en la Universidad.
  14. Las divisiones académicas que consideren necesaria la programación de UEA que requieran de actividades presenciales o mixtas en el trimestre 20-P podrán hacerlo, siempre y cuando, las disposiciones sanitarias lo permitan y se cumpla con las acciones que se plantean en el protocolo sanitario de la institución, derivado de las mismas.

Se refrendan y mantendrán, en lo aplicable, las demás condiciones previstas en el Proyecto Emergente de Enseñanza Remota y sus anexos, aprobado en la sesión 474 (urgente), con las mejoras que resulten de la experiencia obtenida del trimestre 20-I.