Sesión: 523

Fechas: 2023/04/17,18,21 y 22

Numero de acuerdo: 523.5

Acuerdo:

Aprobación de una recomendación a los consejos divisionales y a las comisiones de faltas para que, en tanto se reforma el Reglamento del Alumnado, en los procedimientos que instauren con motivo de faltas relacionadas con violencia física, sexual o cualquier otra que atente contra la libertad y dignidad de las personas, consideren la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los principios de no revictimización, la máxima protección y seguridad para las víctimas, entre otros, en los términos siguientes:  

De conformidad con los artículos 33, fracción IV del Reglamento Orgánico; 16-1, 18, 19 y 21 del Reglamento del Alumnado, así como con los numerales 1.1, 1.2, 1.11, 1.13, 1.21, 1.22, 1.23, 1.25 y 1.26 de las Políticas Transversales para Erradicar la Violencia por Razones de Género, en los procedimientos que se instauren como consecuencia de las faltas relacionadas con violencia por razones de género, o cualquier otra que atente contra la libertad, integridad y dignidad de las personas, los consejos divisionales y las comisiones de faltas deberán considerar la perspectiva de género y de derechos humanos, así como las condiciones siguientes: 

  1. Contar con la asesoría de la Abogacía General, de personas especialistas en temas de violencia por razones de género, preferentemente de cada unidad universitaria, y demás expertas que, en esta materia, se consideren necesarias, así como con la opinión de la Defensoría de los Derechos Universitarios. Para ello, los consejos divisionales y las comisiones deberán solicitar esta asesoría y opinión, invariablemente.  

Lo anterior de acuerdo con los artículos 73, fracciones II y V del Reglamento Orgánico; 14, fracción X y 16 fracción II del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, así como 16, último párrafo, del Reglamento del Alumnado. 

  1. Aplicar la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos, así como los principios siguientes:  

a) Dignidad; 

b) Buena fe; 

c) Debida diligencia; 

d) Integridad; 

e) Indivisibilidad e interdependencia; 

f) Máxima protección; 

g) No revictimización; 

h) Enfoque diferencial y especializado; 

i) Igualdad y no discriminación; 

j) No repetición; 

k) Accesibilidad; 

l) Confidencialidad, y  

m) Transparencia. 

  1. Resolver con perspectiva de género, conforme a lo siguiente: 

a) Identificar las relaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes involucradas. 

b) Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente y no sexista. 

c) Considerar que dada la naturaleza traumática que pueden generar las conductas de violencia por razones de género, las inconsistencias o imprecisiones en la narración de la víctima respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos, no podrán ser motivo o razón suficiente para restarle valor probatorio. 

d) Valorar que en los casos de acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra violencia sexual, la falta de una oposición inmediata, contundente o la pasividad de la persona en situación de víctima, puede obedecer al temor de sufrir represalias o a la incapacidad para defenderse.

e) Analizar la declaración de la persona en situación de víctima en conjunto con otros elementos de convicción, tales como dictámenes o exámenes médicos, psiquiátricos o psicológicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios o presunciones.  

f) Considerar que por la naturaleza y el contexto oculto en el que suelen ocurrir las conductas de violencia por razones de género, particularmente la sexual, será prueba fundamental y preponderante sobre el hecho, la declaración de la persona en situación de víctima. 

g) Tomar en cuenta el contexto de la persona en situación de víctima, a través de factores como su edad, pertenencia a un grupo de atención prioritaria o históricamente discriminado, discapacidad, entre otros. 

h) Valorar cada una de las pruebas a fin de desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género y visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo. 

En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar oportunamente la presentación de las pruebas necesarias para visibilizar dichas acciones, lo anterior en términos del artículo 18, del Reglamento del Alumnado.  

i) Tomar en cuenta el impacto diferenciado para buscar una resolución justa e igualitaria, cuando la acción u omisión afecte a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agraven ante la condición de ser mujer.  

  1. Emitir los dictámenes y resoluciones fundadas y motivadas, esto es, deben indicar: 

a) Los antecedentes; 

b) Las consideraciones siguientes:  

c) Los puntos resolutivos en los que se señale específicamente si se configuró o no una falta y, en su caso, la medida administrativa que corresponde. 

Asimismo, las resoluciones deberán reflejar, como principio fundamental, el respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la legislación nacional y universitaria, así como las políticas institucionales.   

  1. Considerar la igualdad procesal para que las personas en situación de víctimas puedan interponer el recurso de reconsideración, cuando estén en desacuerdo con la resolución del consejo divisional. 

Lo anterior deberá ser en los mismos términos indicados en los artículos 27 al 30 del Reglamento del Alumnado. 

  1. Procurar la formación y actualización permanente, en perspectiva de género y derechos humanos, de las personas integrantes de los consejos divisionales, particularmente, de quienes conforman las comisiones de faltas. 

Estos criterios se aplicarán de inmediato y hasta en tanto se apruebe la reforma al Reglamento del Alumnado.