Sesión: 537
Fechas: 2023/12/20
Numero de acuerdo: 537.13
Acuerdo:
Aprobación de las condiciones bajo las cuales deberá crearse la estructura administrativa que apoyará la operación del Protocolo para Atender la Violencia por Razones de Género, de acuerdo con lo siguiente:
Para atender la violencia por razones de género, especialmente la que se ejerce en contra de las mujeres y personas de la diversidad sexual, y contribuir a que ésta se erradique de los espacios universitarios, la Universidad ha implementado políticas, normas jurídicas y éticas, además de acciones diversas.
Como parte de estas acciones, las unidades universitarias crearon oficinas para atender, de manera oportuna y eficaz, este tipo de violencia, con sus respectivos protocolos para guiar esa atención.
Ante la necesidad de generar igualdad en las condiciones en que las unidades universitarias atienden los casos y de identificar las responsabilidades que cada órgano, instancia de apoyo y personas en general, debe asumir en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia por razones de género, se determinó emitir un protocolo institucional, aplicable para toda la Universidad, por lo cual fue necesario crear una estructura administrativa equivalente en cada unidad universitaria, conforme a lo siguiente:
1. Las oficinas creadas para atender la violencia por razones de género en cada unidad universitaria, serán el primer contacto especializado, por lo que serán las encargadas de brindar atención de manera inmediata y eficaz, en los casos que se presenten en cada unidad o en alguna de sus dependencias.
2. Las oficinas estarán conformadas por:
a) Una persona titular, que deberá ser ratificada por el consejo académico, a propuesta de la persona titular de la rectoría de unidad. Durará en el cargo dos años y podrá ser ratificada hasta por un periodo más.
Podrá ser removida por la persona titular de la rectoría de unidad cuando deje de cumplir alguno de los requisitos para su nombramiento o cuando incumpla reiteradamente con alguna de sus responsabilidades.
b) Dos personas expertas para apoyar en la atención de los casos que se presenten, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la rectoría de unidad.
3. Las personas que integren estas oficinas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Poseer como mínimo título a nivel de licenciatura;
b) Tener conocimiento y experiencia en la intervención de casos, desde la perspectiva de género y de derechos humanos, así como en la normatividad relacionada con la violencia por razones de género;
c) Ser honesta, imparcial, objetiva, así como respetuosa de la pluralidad de ideas;
d) Mantener independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender los casos de violencia por razones de género, y
e) Entregar un documento donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no han recibido sanción mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos, o en caso de que hayan recibido sanción por estos actos u omisiones, acreditar que se cumplió con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas.
TRANSITORIOS
PRIMERO
Este acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.
SEGUNDO
Las personas que, a la entrada en vigor de este acuerdo, sean titulares de las oficinas creadas para atender la violencia por razones de género en cada unidad universitaria, mantendrán esta condición, hasta en tanto las rectorías de unidad propongan, al consejo académico respectivo, la ratificación en términos de este Acuerdo.