Sesión: 564

Fechas: 2025/05/29

Numero de acuerdo: 564.5

Acuerdo:

ación de un artículo transitorio al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, para apoyar temporalmente a las comisiones dictaminadoras, que presenta la Comisión encargada de analizar integralmente lo relativo a la carrera académica y proponer, en su caso, las reformas reglamentarias correspondientes, para lo cual podrá presentar dictámenes parciales. 

Debido a que algunas comisiones dictaminadoras presentan un significativo rezago en los procedimientos de dictaminación, motivado principalmente por el creciente número de aspirantes que participan en los concursos de oposición y de evaluación curricular, con los consecuentes recursos que se interponen, y como la Universidad reconoce que es necesario brindar las condiciones normativas que permitan a estas comisiones cumplir oportunamente con su objeto, se emite el artículo transitorio siguiente: 

ÚNICO 

Como medida excepcional para apoyar temporalmente a las comisiones dictaminadoras en los procedimientos de dictaminación, en los casos en que alguna lo requiera, motivada por el número de solicitudes que debe resolver, podrá requerir la designación adicional de personas integrantes, conforme a lo siguiente:  

I Para las comisiones dictaminadoras de área y la de Recursos:  

a) Podrán requerir a la persona titular de la Rectoría General, la designación de hasta seis personas para integrarlas en calidad de titulares, con la especificación de las disciplinas o campos de conocimiento que necesiten de esta participación.  

b) Una vez que la persona titular de la Rectoría General reciba el requerimiento, solicitará inmediatamente a las rectorías de unidad correspondientes, las propuestas de integrantes del profesorado, preferentemente con experiencia en los procedimientos de dictaminación. 

c) Las personas titulares de las rectorías de unidad, previa opinión de las direcciones de división y de las jefaturas de departamento, enviarán a la titular de la Rectoría General las propuestas del personal que haya aceptado participar. 

d) La persona titular de la Rectoría General realizará la designación e informará al Colegio Académico, a la comisión dictaminadora y al personal designado. 

II Para las comisiones dictaminadoras divisionales: 

  1. Podrán requerir a la persona titular de la rectoría de unidad respectiva, la designación de hasta cuatro personas para integrarlas en calidad de titulares, con la especificación de las disciplinas o campos de conocimiento que necesiten de esta participación. 
  1. Una vez que la persona titular de la rectoría de unidad reciba el requerimiento, solicitará inmediatamente a las direcciones de división respectivas, las propuestas de integrantes del profesorado, preferentemente con experiencia en los procedimientos de dictaminación. 
  1. Las personas titulares de las direcciones de división, previa opinión de las jefaturas de departamento, enviarán a la titular de la rectoría de unidad las propuestas del personal que haya aceptado participar. 
  1. La persona titular de la rectoría de unidad realizará la designación e informará al consejo académico correspondiente, a la comisión dictaminadora y al personal designado. 

El profesorado designado mediante este procedimiento desarrollará las tareas de dictaminación correspondientes por el tiempo que lo solicite la comisión dictaminadora, el cual podrá ser hasta por un año, con la posibilidad de prorrogar esta participación hasta por otro plazo igual. 

Este artículo transitorio entrará en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación y se mantendrá hasta en tanto el Colegio Académico lo determine.