Sesión: 573
Fecha: 2025/12/18
Numero de acuerdo: 573.4
Acuerdo:
Aprobación de un artículo transitorio al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, para apoyar temporalmente la dictaminación de los concursos de oposición y las solicitudes de promoción.
Debido a que en los últimos años se han presentado acontecimientos diversos con la consecuente suspensión de los procedimientos de dictaminación, además de que se ha incrementado de manera significativa la cantidad de personas que se registran como aspirantes a los concursos de oposición y con ello el número de solicitudes que deben ser resueltas por las comisiones dictaminadoras de área y la de Recursos, es preciso tomar medidas emergentes para atender el rezago generado en los trabajos de éstas; en particular, en la dictaminación de los concursos de oposición.
Por ello y para que estas comisiones dictaminadoras cuenten con las condiciones que les permitan atender oportunamente los procedimientos indicados en los artículos 32 y 40 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, específicamente los relacionados con el ingreso por tiempo indeterminado y la promoción, por la repercusión en la planeación académica y cumplimiento del objeto de la Universidad, en el primer caso, así como evitar afectaciones a los derechos de quienes ya mantienen una contratación por tiempo indeterminado, en el segundo, es necesario atender esa problemática con una mayor dedicación y esfuerzo de quienes integran las comisiones dictaminadoras, lo que la Universidad reconocerá e impulsará en términos del transitorio siguiente:
ÚNICO
- Con la finalidad de atender de manera prioritaria los procedimientos de dictaminación de los concursos de oposición y de promoción, durante 2026 no se evaluarán las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia (BAP), Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente (ETAS) y Estímulo a la Docencia e Investigación (EDI), que corresponda presentar al personal académico en ese año. Estas medidas de permanencia se extenderán por un año más, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgadas o dictaminadas.
Durante 2026 sólo se recibirán y dictaminarán las solicitudes de promoción, así como las de becas y estímulos que se presenten por primera vez o por quienes no hayan disfrutado de estas medidas de permanencia durante 2025.
El personal académico cuyo periodo de renovación de BAP corresponda a 2026 decidirá, al presentar su solicitud en 2027, si incluye las actividades generadas durante 2025 o 2026. Para el caso de ETAS se podrán presentar ambos años.
- Las personas que formen parte en 2026 de las comisiones dictaminadoras de área y de la de Recursos, y que asistan de manera presencial al menos al 90% de las sesiones convocadas durante ese año, recibirán una constancia de participación, la cual será evaluada con 3,300 puntos para efectos de BAP, ETAS y EDI.
- Las jefaturas de departamento, al asignar la carga docente durante 2026, considerarán los días en que sesionan las comisiones dictaminadoras de área y la de Recursos, a efecto de que se les permita atender las tareas propias de éstas.
- Para procurar la participación oportuna de las personas asesoras en los concursos de oposición, se recomienda al Rector General que, con base en las posibilidades de la Universidad, considere otorgarles algún estímulo o apoyo por la realización de las tareas asignadas.
- La Universidad proporcionará las condiciones técnicas y materiales que favorezcan la consecución de los objetivos de este transitorio.
- Las cuestiones no previstas en este transitorio serán resueltas por la Secretaría General, previa opinión de la Abogacía General.
Este transitorio entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.