Sesión: 101

Fecha 1: 1989/10/16

Fecha 2: 1989/10/25

Numero de acuerdo: 101.7

Acuerdo: Aprobación del Dictamen presentado por la Comisión encargada de analizar la situación derivada de la posibilidad de que quienes hayan perdido la calidad de alumnos puedan recuperarla mediante un nuevo examen de admisión y presente propuestas al respecto al Colegio Académico. La Comisión considerará las condiciones académicas y reglamentarias implicadas en el problema, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se ratifica la decisión institucional de que aquellas personas que perdieron su calidad de alumnos, no puedan reingresar a la Universidad, mediante nuevo examen de admisión.

SEGUNDO.- Se recomienda al Colegio Académico la aprobación de las siguientes propuestas:

1.- En relación a las causas de la pérdida de la calidad de alumno previstas en el artículo 10 del Reglamento de Estudios Superiores a Nivel de Licenciatura:

a) En el supuesto de la fracción III, notificar a los alumnos hasta en dos ocasiones; la primera cuando cumplan cinco años en la Institución y la segunda al cumplir los ocho años. Llamando su atención sobre la cercanía del vencimiento del plazo.

b) En el caso de la fracción IV, efectuar una prmera notificación a los alumnos cuando no se hubiere acreditado una misma unidad de enseñanza-aprendizaje mediante tres evaluaciones globales y recuperación, y una segunda notificaciones cuando acumulen cuatro.

c) Respecto de las fracción V, efectuar una primera notificación a los alumnos al cursar el tronco general, el número de evaluaciones globales o de recuperación que no se hubieren acreditado, fuere igual al número de unidades de enseñanza-aprendizaje que lo inteegran, y una segunda notificación cuando no se hubieren acreditado el número de evaluaciones globales o de recuperación igual al número de unidades de enseñanza-aprendizaje que integran el tronco general más una.

Las anteriores medidas las instrumentará las administración escolar y en todos los casos se notificará a la Secretaría Académica y a los alumnos en forma personal, a efecto de que cuenten con información fehaciente y oportuna sobre su situación escolar, preservando su derecho a la información, contenido en el artículo 4, fracción X del Reglamento de Alumnos.

2.- Se proporcione dentro de las posibilidades de la Institución apoyo académico (asesorías, cursos, etc.), a grupos de alumnos con dificultades para acreditar ciertas unidades de enseñanza-aprendizaje.

3.- Se establezca en la convocatoria de ingreso a la Universidad, que quienes hayan sido dado de baja por la aplicación del artículo 10 fracciones III, IV, V y VI o del artículo 24 del Reglamento de Estudios Superiores a Nivel de Licenciatura, no podrán presentar nuevamente el examen de admisión.