Sesión: 103

Fecha 1: 1990/01/08

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 103.8

Acuerdo: Aprobación de las reglas para el ejercicio presupuestal de 1990.

1. La aplicación de la posible diferencia entre el subsidio estimado y el autorizado, la definirá el Rector General en consulta con los  Rectores de Unidad, dando prioridad a los gastos de inversión en el caso de diferencias positivas y no afectando los programas prioritarios de la Institución en el caso de diferencias negativas.

El Rector General informará al Colegio Académico de la aplicación de estas diferencias.

2. Si se presentan remanentes del ejercicio de 1989, pasarán a formar parte, preferentemente, del presupuesto de inversión de cada Unidad para 1990.

En caso de déficit del ejercicio presupuestal de 1989, los deberá absorber cada Unidad en su presupuesto del presente año.

3. Los ahorros generados por las Unidades académicas serán aplicados a programas y proyectos prioritarios de su interés, aprobados por los órganos colegiados académicos. 

Estos ahorros se podrán ejercer tomando como base los informes del ejercicio presupuestal correspondiente a las siguientes fehcas: 31 de marzo, 30 de junio y 20 de septiembre.

4. Los ahorros generados en Rectoría General serán aplicados preferentemente a proyectos académicos aprobados por los órganos colegiados que definirá el Rector General en consulta con los Rectores de las Unidades, dando prioridad a los fastos de inversión. El Rector General informará al Colegio Académico de la aplicación de estos ahorros. 

5. El presupuesto de inversión no podrá transferirse al de operación.