Sesión: 179
Fecha 1: 1996/12/03
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 179.5
Acuerdo:
Aprobación de los Mecanismos de coordinación entre los órganos colegiados académicos para la formulación, dictaminación, armonización y aprobación de planes y programas de estudio propuestos por más de un Consejo Divisional y más de un Consejo Académico, en los siguientes términos:
1. Al proponerse la creación de un plan y programas de estudio que considere la participación de otras divisiones o unidades, ésta será discutida inicialmente entre los presidentes de los consejos divisionales involucrados.
2. Los presidentes de los consejos divisionales involucrados integrarán, de entre los miembros de los órganos colegiados académicos que presiden, una sola Comisión para analizar la propuesta.
3. Esta Comisión se regirá, en lo aplicable, por lo establecido en el Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos, y tendrá un máximo de 9 integrantes y 6 asesores técnicos para su funcionamiento.
4. La Comisión presentará el dictamen respectivo a los consejos divisionales, de manera simultánea.
5. En caso de que los consejos divisionales aprueben el dictamen de la Comisión, remitirán éste junto con el plan y programas de estudio, en un plazo no mayor
de diez días hábiles, a los consejos académicos respectivos donde deberá ser dictaminado y armonizado.
6. Los presidentes de los consejos académicos involucrados integrarán, de entre los miembros de las comisiones de planes y programas de estudio de los órganos colegiados académicos que presiden, una sola Comisión para analizar la propuesta.
7. Esta Comisión se regirá, en lo aplicable, por lo establecido en el Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos, y tendrá un máximo de 9 integrantes y 6 asesores técnicos para su funcionamiento.
8. Una vez que los consejos académicos analicen, discutan, armonicen y, en su caso, emitan el dictamen correspondiente, el o los presidentes de estos órganos colegiados, indistinta o conjuntamente, enviarán el dictamen al Colegio Académico el cual a través de la Comisión de Planes y Programas de Estudio que corresponda, analizará, discutirá y emitirá el dictamen respectivo.
9. Se procurará establecer en las modalidades de operación del plan de estudios correspondiente, las responsabilidades y la participación de cada uno de los órganos colegiados académicos y de cada una de las unidades académicas involucradas, lo que implicará, en este último caso, la aportación de recursos por cada unidad para sustentar el plan de estudios.
10. Para las modificaciones o adecuaciones de los planes y programas de estudio que involucren a más de un consejo divisional o más de un consejo académico, se seguirán los mismos mecanismos.