Sesión: 203

Fecha 1: 1998/12/08

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 203.3

Acuerdo: Aprobación del Dictamen de la Comisión sobre el Examen General de Calidad Profesional previo a la Titulación encargada de: 1) Sistematizar la información existente, preparar una síntesis de la misma y darla a conocer a la comunidad universitaria. 2) Organizar y realizar mecanismos de discusión pública y de consulta entre los diversos sectores universitarios. 3) Realizada la consulta, preparar un dictamen sobre la posición del Colegio Académico con respecto al Examen General de Calidad Profesional previo a la Titulación, en los siguientes términos:

UNICO. De acuerdo con el mandato recibido, la Comisión recomienda al Colegio Académico no incorporar en la reglamentación de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Exámenes Generales de Calidad Profesional (EGCP), ahora denominados Exámenes Generales para el Egreso de Licenciatura (EGEL), ni como requisito para la titulación, ni en cualquiera otra de sus modalidades de uso, por las siguientes razones:

1. La UAM considera que su reglamentación en lo referente a los procesos, mecanismos y modalidades de titulación es adecuada, y en uso de su facultad indeclinable para determinarlos, estima que es innecesario adoptar los EGEL.

2. La forma como los EGEL son concebidos y propuestos induce una tendencia a homogeneizar los procesos educativos, lo que lesiona las posibilidades de la diversidad, ya sea entre distintas propuestas formativas para una misma profesión, como en relación con las características peculiares de las regiones y entidades del país.

3. Estas evaluaciones pueden generar una tendencia a que la formación de los alumnos se oriente prioritariamente a prepararlos para aprobar dichos exámenes, en detrimento de la calidad de los currícula de las carreras y la formación integral de los alumnos.

4. La modalidad predominante adoptada por el CENEVAL para los EGEL, consistente en el empleo de exámenes de opción múltiple, no es adecuada ni conveniente para valorar una profesión en su conjunto. Tampoco atiende a la diversidad de campos del saber humano que se cultivan en las instituciones de educación superior. La rigidez de esta técnica de evaluación opera en contra de la función complementaria y flexible que debería tener.

5. Las evaluaciones planteadas por el CENEVAL a través de los EGEL, solamente toman en cuenta indicadores de desempeño para medir resultados mediante un examen único y no aportan elementos adicionales al proceso evaluatorio ya realizado por la Institución. Así pues, como instrumento de evaluación terminal, los EGEL se ubican exclusivamente en la lógica de acreditación o supervisión.

6. Adicionalmente a las razones expuestas, se advierte que:

– En la fase de desarrollo experimental de los EGEL, se ha reconocido de manera pública que estos exámenes no son un instrumento confiable para la función de evaluación que se propone.

– En la actualidad, el número de licenciaturas que se someten a los EGEL es reducido ya que sólo se consideran aquellas disciplinas concebidas como profesiones, y el propio CENEVAL no prevé incluir a las carreras correspondientes a las humanidades, las disciplinas artísticas y las ciencias básicas. Al no contemplarse todas las carreras que imparte la Universidad generaría condiciones de inequidad para la titulación en los diferentes planes de estudio. Por ello, su incorporación general como requisito previo a la titulación es cuestionable.

De acuerdo con las opiniones recogidas de la comunidad universitaria, la posición asumida por la Universidad Autónoma Metropolitana ante los EGEL, además de lo contenido en el Dictamen, estuvo acompañada de un conjunto de opiniones de carácter propositivo para conducir a nuestra Universidad al fortalecimiento de su integración en los procesos de reforma y actualización de la educación superior, a la vinculación con los diversos sectores de la sociedad y con sus necesidades, a dar respuesta a los requerimientos del mercado, así como a una decidida búsqueda de la máxima calidad académica y a la mayor pertinencia social de sus programas universitarios.

En consecuencia, la Comisión recomienda que el Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana considere las siguientes orientaciones:

 a) Mantener plena apertura a los procesos de evaluación interna y externa que estime adecuados y convenientes para la superación académica y para la pertinencia social de sus actividades.

 b) Continuar con las acciones de evaluación y actualización académicas de la Universidad Autónoma Metropolitana, las cuales tienen como referentes fundamentales las demandas y necesidades de la pluralidad social de nuestro país en su inserción internacional, el marco del sistema nacional e internacional de la educación superior, y el conjunto de políticas académicas y sociales que conforman la opción universitaria con la que libremente se ha dotado nuestra Institución.

 c) Incrementar la participación de los académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana en las evaluaciones y seguir promoviendo el concurso de pares académicos nacionales e internacionales para propiciar, juntos, la actualización de los programas de docencia y de investigación.

 d) Proseguir la revisión sistemática de los planes y programas de estudio, conforme a los objetivos de la Ley Orgánica, para realizar las adecuaciones o modificaciones que se consideren necesarias, sin limitarse a los criterios directamente vinculados con el financiamiento.

e) Continuar los estudios de seguimiento de egresados que permitan analizar su desempeño profesional en la diversidad de los sectores de la sociedad, para brindarle un mejor servicio.

 f) Intensificar el uso de mecanismos de información a la sociedad acerca de los resultados académicos, de la obtención y aplicación de los recursos financieros, y de las políticas que guían y dan identidad a la Institución en el sistema nacional de educación superior.

 g) Procurar que la Universidad Autónoma Metropolitana continúe colaborando en todos aquellos procesos de evaluación y de comparación interinstitucional que promuevan la superación de la calidad académica de la educación superior y el fortalecimiento de la orientación y realización autónomas de las actividades académicas de las instituciones de educación superior.

Por su importancia para contextualizar el dictamen se reproduce los considerandos seis y siete:

6. Que los procesos de evaluación del quehacer universitario son parte fundamental de la vida académica de las instituciones de educación superior como instrumento de mejoría y de acreditación social de las mismas.

Para la Comisión la evaluación es adecuada y pertinente cuando sus procesos son idóneos al objetivo que ésta persigue; cuando las modalidades de la

evaluación son acordes con la diversidad de funciones que conforman la vida universitaria; y cuando los mecanismos de la evaluación forman un sistema coherente que coadyuva a la superación del quehacer universitario, así como a la transparencia de su relación con la sociedad.

 Así, una de las Políticas Generales de la Universidad es evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de los planes, programas y proyectos de las diferentes actividades institucionales y, de manera explícita, una de las Políticas de Docencia es evaluar en forma continua el proceso de enseñanza-aprendizaje y, de acuerdo con ellas, la UAM ha generado Políticas Operacionales sobre evaluación de acuerdo con los objetivos para los que fue creada.

 7. Que de acuerdo con su Ley Orgánica y en ejercicio de su autonomía, esta Universidad tiene por objeto:

 – Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

 – Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

– Preservar y difundir la cultura.

 Para cumplir con dicho objeto cuenta, entre otras, con la facultad de expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos.

 

 

Tema: COLEGIO ACADÉMICO