Sesión: 287
Fecha 1: 2007/05/18
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 287.10
Acuerdo:
Relacionado con la acción emitida 05-9-99A2M-06-129-08-004 de la Auditoría Superior de la Federación
El Colegio Académico no cuenta con las competencias legales para fincar “las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión consistieron en no incluir en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2005 las erogaciones inherentes a las inversiones en bienes inmuebles que realizó la Universidad Autónoma Metropolitana en ese ejercicio, al adquirir los predios…”, en tanto esta Institución opera bajo el régimen de desconcentración funcional y administrativa que obligatoriamente deben observar sus órganos e instancias de apoyo.
En particular la Ley Orgánica en su artículo 20, fracción V, prescribe, como competencia del Patronato, “formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico”. Asimismo, el Reglamento Orgánico en su artículo 41, fracción XVI, establece como facultad del Rector General, “enviar al Patronato la información pertinente para la formulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos”.
No obstante lo anterior, este órgano colegiado, a través de su Presidente, solicitará al Patronato y al Rector General en funciones durante el periodo auditado, informen las razones por las cuales no se incluyeron en el presupuesto de ingresos y egresos para el año 2005, autorizado en la sesión 263 del Colegio Académico, las erogaciones que realizó la Universidad Autónoma Metropolitana durante ese ejercicio, para adquirir los bienes inmuebles donde se asentaría la Unidad Cuajimalpa.
Los informes deberán presentarse, a la brevedad posible, al Presidente del Colegio Académico para estar en posibilidades de solventar las acciones en tiempo y forma.