Sesión: 287
Fecha 1: 2007/05/18
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 287.6
Acuerdo:
Relacionado con la acción emitida 05-4-99A2M-06-129-01-001 de la Auditoría Superior de la Federación
La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, en su artículo 13, fracción II, prescribe que corresponde al Colegio Académico expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para su mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo. Con esta facultad, aprobó y expidió el Reglamento Orgánico de esta Institución, el cual, según se especifica en los numerales 1 y 2.1 de su exposición de motivos, tiene como principal función la de desglosar y precisar las competencias de los órganos colegiados y personales y de las instancias de apoyo académico y administrativo previstas en nuestra Ley Orgánica.
El Manual de Organización Universitaria en cuestión no es un instrumento normativo, sino un documento dirigido a determinadas áreas administrativas especializadas en procesos específicos, que tiene el único propósito de facilitar el conocimiento, desarrollo y ejecución de las actividades encomendadas, en la medida que sistematiza las funciones de los órganos e instancias de apoyo de la Universidad, pero no constituye el marco jurídico en el cual se define y sustenta legalmente su integración, competencias y facultades, incluso el propio Manual aclara que en él únicamente se reproducen las disposiciones relativas de la Ley Orgánica y del Reglamento Orgánico, así como extractos de la exposición de motivos de este último ordenamiento, las cuales por cierto continúan vigentes.
En este sentido, al no ser un documento normativo ni tener la característica y jerarquía de las disposiciones reglamentarias de aplicación general, conforme a lo prescrito en el artículo 13, fracción II de la Ley Orgánica, su aprobación, modificación o actualización no corresponde al Colegio Académico.