Sesión: 287
Fecha 1: 2007/05/18
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 287.7
Acuerdo:
Relacionado con la acción emitida 05-9-99A2M-06-129-08-001 de la Auditoría Superior de la Federación
El Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal no le es aplicable a esta Universidad, pues la norma superior del sistema jurídico mexicano como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, fracción VII, la faculta y responsabiliza para gobernarse a sí misma y administrar su patrimonio conforme a sus normas específicas.
Si bien en el citado Recibo de Donativo Núm. 1232, en el apartado correspondiente a la “DESCRIPCIÓN DE LA DONACIÓN (LLÉNESE SÓLO PARA BIENES MUEBLES)”, se asentó “PREDIO DENOMINADO ‘LA BOLSA’ CON UNA SUPERFICIE DE 43 498 M2”, cuando debió dejarse en blanco por no tratarse de un bien de esas características; además de que lo donado fueron las construcciones asentadas en el predio 253 de la calle Camino a la Bolsa, lo cierto es que tal error administrativo no tuvo repercusiones en la contabilidad de esta Universidad, en la que sí se asentó correctamente la operación realizada, por lo que no se infringió el numeral 9 del apartado II de los Lineamientos del Patronato. Asimismo, en la tercera columna del recibo se cita la escritura pública número 20, en la que se describe con todo detalle el bien donado.
En este caso, debe tenerse en cuenta también que el Reglamento aludido, en su artículo 83, dispone que cada entidad debe adoptar las medidas de control y depuración necesarias para una adecuada contabilidad, circunstancia que el Patronato prevé en el referido apartado II, numeral 9 de sus Lineamientos.
Con base en lo expuesto, el Colegio Académico no es competente para fincar las responsabilidades administrativas sancionatorias señaladas por la Auditoría Superior de la Federación.