Sesión: 287
Fecha 1: 2007/05/18
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 287.8
Acuerdo:
Relacionado con la acción emitida 05-9-99A2M-06-129-08-002 de la Auditoría Superior de la Federación
Las actas de entrega-recepción que se refieren en la observación de la Auditoría Superior de la Federación constan en la cláusula cuarta, inciso f), de las cláusulas denominadas “DE LA COMPRAVENTA”, de las escrituras públicas 19 y 21, y en la cláusula primera de las denominadas “CLÁUSULAS COMUNES”, de la escritura pública 20, instrumentos públicos que fueron debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, por lo cual no se consideró que debían obrar en documento por separado. Además, su falta de inscripción en el citado Registro no generó riesgo o daño alguno a esta Universidad, toda vez que según se dispone en el artículo 37, fracción III, de la Ley General de Bienes Nacionales, el mencionado Registro se debe constituir por ‘… documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles …’, extremo que se satisfizo con la inscripción de las escrituras públicas.
Con base en lo anterior, y con independencia de que el Colegio Académico no es competente para fincar las responsabilidades administrativas sancionatorias enunciadas por la Auditoría Superior de la Federación, tampoco existen elementos para proceder en los términos indicados.