Sesión: 344
Fecha 1: 2012/04/19
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 344.12
Acuerdo:
Aprobación de la Adición a los Criterios Generales para la elaboración del Calendario Escolar, en los siguientes términos:
CRITERIOS GENERALES:
- Se procurará que los trimestres sean de 55 días de clases. En ningún caso deben tener menos de 51 días.
- Las clases, los periodos de evaluaciones globales y de entrega de actas se procurará sean continuos.
- Las evaluaciones globales se realizarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de las clases.
- Los procesos de inscripción y reinscripción se procurará se realicen durante las dos semanas anteriores al inicio de clases.
- Concluido el periodo previsto para la entrega de actas de evaluación global, contar al menos con dos días hábiles para realizar actividades relacionadas con los registros escolares.
- La duración de los procesos de inscripción, reinscripción y entrega de actas, así como los periodos de evaluaciones globales terminales y de recuperación, no excederá de cinco días.
- Se procurará que el calendario del siguiente año escolar se apruebe, a más tardar, en el Trimestre de Invierno.
- En el periodo comprendido entre los trimestres de Primavera y Otoño se podrán programar cursos de verano.
TRIMESTRE DE OTOÑO
- Las clases del Trimestre de Otoño iniciarán la segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de verano.
TRIMESTRE DE INVIERNO
- Las clases del Trimestre de Invierno iniciarán la segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de Invierno.
TRIMESTRE DE PRIMAVERA
- El periodo comprendido entre el Trimestre de Invierno y el de Primavera podrá ser de tres o cuatro semanas.
Tema: CALENDARIO ESCOLAR