Sesión: 367

Fecha 1: 2014/02/28

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 367.2

Acuerdo:

Aprobación de la Modificación a los Criterios Generales para la elaboración del Calendario Escolar, en los siguientes términos:

 

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR

 

  1. Se procurará que los trimestres sean de 55 días de clases. En ningún caso deben tener menos de 51 días.

 

  1. Las clases, los periodos de evaluaciones globales y de entrega de actas se procurará sean continuos.

 

  1. Las evaluaciones globales se realizarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de las clases.

 

  1. Los procesos de inscripción y reinscripción se procurará se realicen durante las dos semanas anteriores al inicio de clases.

 

  1. Concluido el periodo previsto para la entrega de actas de evaluación global, contar al menos con dos días hábiles para realizar actividades relacionadas con los registros escolares.

 

  1. Se procurará que el calendario del siguiente año escolar se apruebe, a más tardar, en el Trimestre de Invierno.

 

  1. Se procurará que entre la conclusión del Trimestre de Primavera y el inicio del Trimestre de Otoño se prevea el mayor tiempo posible para la organización de diversas actividades académicas.

 

TRIMESTRE DE OTOÑO

 

Las clases del Trimestre de Otoño iniciarán la  segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de verano.

 

TRIMESTRE DE INVIERNO

 

Las clases del Trimestre de Invierno iniciarán la segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de Invierno.

 

TRIMESTRE DE PRIMAVERA

 

El periodo comprendido entre el Trimestre de Invierno y el de Primavera podrá ser de tres o cuatro semanas.