Sesión: 367
Fecha 1: 2014/02/28
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 367.2
Acuerdo:
Aprobación de la Modificación a los Criterios Generales para la elaboración del Calendario Escolar, en los siguientes términos:
CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR
- Se procurará que los trimestres sean de 55 días de clases. En ningún caso deben tener menos de 51 días.
- Las clases, los periodos de evaluaciones globales y de entrega de actas se procurará sean continuos.
- Las evaluaciones globales se realizarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de las clases.
- Los procesos de inscripción y reinscripción se procurará se realicen durante las dos semanas anteriores al inicio de clases.
- Concluido el periodo previsto para la entrega de actas de evaluación global, contar al menos con dos días hábiles para realizar actividades relacionadas con los registros escolares.
- Se procurará que el calendario del siguiente año escolar se apruebe, a más tardar, en el Trimestre de Invierno.
- Se procurará que entre la conclusión del Trimestre de Primavera y el inicio del Trimestre de Otoño se prevea el mayor tiempo posible para la organización de diversas actividades académicas.
TRIMESTRE DE OTOÑO
Las clases del Trimestre de Otoño iniciarán la segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de verano.
TRIMESTRE DE INVIERNO
Las clases del Trimestre de Invierno iniciarán la segunda o tercera semana al término del periodo vacacional de Invierno.
TRIMESTRE DE PRIMAVERA
El periodo comprendido entre el Trimestre de Invierno y el de Primavera podrá ser de tres o cuatro semanas.