Sesión: 374
Fecha 1: 2014/09/24
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 374.2
Acuerdo:
El Colegio Académico manifiesta que carece de la atribución normativa que le permita atender e iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad respecto de las acciones 12-9-99A2M-02-0452-08-001, 12-9-99A2M-02-0452-08-002, 12-9-99A2M-02-0455-08-001 y 12-9-99A2M-02-0455-08-002, promovidas por la Auditoría Superior de la Federación con motivo del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012.
La Universidad Autónoma Metropolitana reitera, como lo señaló en 2007, que por su condición de organismo descentralizado del Estado, autónomo por ley, y conforme al régimen de desconcentración funcional y administrativa bajo el cual se organiza para el desarrollo de su objeto social, por disposición de los artículos 3, fracción I de su Ley Orgánica y 2 del Reglamento Orgánico, se encuentra obligada a observar el principio de legalidad o de facultades expresas, el cual consiste en que para los órganos, colegiados y personales, e instancias de apoyo de esta Institución, se encuentra prohibido todo lo que no les está expresamente permitido en su Ley Orgánica y en las normas reglamentarias que de ella derivan.
En este sentido, el Colegio Académico únicamente puede resolver aquellos asuntos para los que tiene competencia expresa y es el caso que el marco jurídico que rige a la Universidad Autónoma Metropolitana, no lo faculta para realizar la investigación e iniciar el procedimiento administrativo que requiere la Auditoría Superior de la Federación.
No obstante lo anterior, en ejercicio de su autonomía y con las facultades y responsabilidades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3, fracción VII, le otorga a la Universidad para gobernarse a sí misma y administrar su patrimonio, ésta ha emitido diversas normas reglamentarias para asegurar el adecuado ejercicio de sus recursos presupuestales, así como el destino y resguardo de los bienes que se adquieren para el cumplimiento de su objeto, por lo que este Órgano Colegiado solicita al Rector General que, con la facultad que le otorga el Reglamento Orgánico, en el artículo 41, fracción II, valore la pertinencia de presentar los proyectos de reglamentación que permitan mejorar el marco jurídico sobre la administración de los recursos presupuestales y el control de los bienes de la Universidad.
El Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana consciente de la problemática que motivó este requerimiento, del plazo perentorio que se tiene para responderlo y con base en las consideraciones anteriores, comunica a la Auditoría Superior de la Federación, la improcedencia de atender las promociones para investigar y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad.
Este Órgano Colegiado reitera que la transparencia y la rendición de cuentas claras y oportunas son el eje de la gestión institucional, así como elementos constitutivos de su autonomía y valores universitarios que defiende.