Sesión: 436
Fecha 1: 2018/02/19
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 436.6
Acuerdo:
RESOLUCIÓN DEL COLEGIO ACADÉMICO TOMADA EN LA SESIÓN 436 PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA RECTORA O RECTOR DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO, PERIODO 2018-2022
INTRODUCCIÓN
La decisión de emitir una convocatoria para iniciar el procedimiento que permita nombrar a la Rectora o Rector de la Unidad Azcapotzalco, es sin duda una de las más difíciles que este órgano colegiado ha tomado en su historia.
La magnitud de este conflicto sin precedentes no sólo ha profundizado algunas fracturas entre la comunidad de la Unidad Azcapotzalco; en el debate se ha puesto en tela de juicio la probidad y se ha atacado el honor de varios miembros de la comunidad, de sus órganos personales y colegiados e, incluso, se han puesto en riesgo valores y principios en los que se fundamenta la Institución y que han sido su guía y su fortaleza.
A lo largo de distintas sesiones del pleno, el Colegio Académico escuchó a los miembros de la comunidad universitaria, analizó la documentación de la que se pudo allegar para formarse una opinión más allá del conflicto o de los vicios e inconsistencias del procedimiento, así como las soluciones que la propia comunidad le presentó y se definió por aquellas que, en el marco de la Legislación Universitaria, permitieran que el procedimiento recobrara la legitimidad que toda designación precisa.
En el análisis no sólo se evidenciaron algunas irregularidades que los diferentes órganos personales o colegiados cometieron en las distintas etapas del procedimiento en las que participaron, o las limitaciones de nuestra Legislación Universitaria para que éstos pudieran subsanarlas. Junto con ello, se hizo evidente también el espíritu académico y la fidelidad de la comunidad universitaria ante los principios y valores que esta decisión busca defender y preservar.
Considerando que la problemática en torno al nombramiento de la Rectora o Rector de la Unidad Azcapotzalco representa una de las situaciones más difíciles por las que ha atravesado la Universidad Autónoma Metropolitana, el Colegio Académico ha asumido una postura orientada a encontrar una solución a esta problemática y que contribuya a la construcción de un ambiente que propicie retomar las actividades universitarias cotidianas en un clima de respeto.
Se ha valorado además la necesidad de tomar decisiones encaminadas al fortalecimiento institucional de la Unidad Azcapotzalco en particular y de la Universidad en general, preservando valores y principios superiores de la Institución, como son los de legalidad, legitimidad y certeza en el desarrollo de los procesos de designación de los órganos personales.
ANTECEDENTES
1. El Colegio Académico en la sesión 420, celebrada los días 27 y 30 de junio, y 12 de julio de 2017, aprobó el acuerdo 420.3 en los siguientes términos:
“En atención a los argumentos presentados en el anexo del acta de la sesión 155 de la Junta Directiva, en donde se señala que no se sustenta la integración de la terna en virtud de que es derivada de un proceso realizado de manera contraria a lo establecido, en el artículo 11 de la Ley Orgánica, 30, 30-2 y 41-1 del Reglamento Orgánico de la Universidad, así como al punto 8 de la Convocatoria que para la integración de la lista de cuando menos cinco aspirantes al cargo de Rector emitió el Consejo Académico respectivo, y considerando la decisión del Rector General de ratificar la terna respectiva, así como las dudas e inquietudes que ha manifestado la comunidad universitaria, solicitamos, con pleno respeto a las facultades de la Junta Directiva, que fundamente y motive y comunique a la brevedad las decisiones que tome respecto al proceso de designación del Rector de la Unidad Azcapotzalco, con la finalidad de generar certidumbre”.
2. La Junta Directiva, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2017, solicitó formalmente al Colegio Académico que con fundamento en los artículos 13, fracción IV de la Ley Orgánica, y 25, fracciones IV y VII del Reglamento Orgánico, conozca, analice y en su caso, resuelva la propuesta de “solicitar al Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco la reposición del procedimiento para integrar la lista de cuando menos cinco aspirantes a ocupar la Rectoría de la Unidad Azcapotzalco para el período 2017-2021”, con el señalamiento de que “esta propuesta obedece a una reflexión que antepone los intereses institucionales a cualquier diferencia”.
3. El Colegio Académico, en la sesión 423, celebrada el 24 de julio de 2017, mediante acuerdo 423.5, integró la Comisión encargada de analizar la problemática y la petición que le presentó la Junta Directiva y “proponga las acciones conducentes para encauzar el proceso de designación del Rector de la Unidad Azcapotzalco conforme al marco normativo aplicable”.
Esta Comisión, al abordar su mandato, analizó catorce documentos relacionados con el nombramiento del Rector de la Unidad Azcapotzalco, entre los cuales se encuentra el “Análisis Normativo del Proceso para Nombrar al Rector de la Unidad Azcapotzalco, Periodo 2017-2021”, elaborado por la Oficina del Abogado General, el 14 de septiembre de 2017. Todos estos documentos, con sus respectivos anexos, fueron valorados y analizados por la Comisión, tal como se señala en las consideraciones del dictamen que emitió.
Además, la Comisión “concluyó que en todas las etapas del procedimiento para nombrar al Rector de la Unidad Azcapotzalco se dejaron de observar disposiciones normativas, lo que motivó cuestionamientos a la legalidad y legitimidad del mismo, con las consecuentes inconformidades e inquietudes en algunos sectores de la comunidad universitaria, y que si bien la Junta Directiva no cuenta con la atribución para suspender el procedimiento como resultado de la auscultación realizada, fue por este hecho que se advirtieron las distintas irregularidades cometidas por los actores” en el procedimiento.
4. El Colegio Académico, en la sesión 427, celebrada el 24 y 25 de octubre de 2017, conoció el dictamen emitido por la Comisión, el cual incluye antecedentes, consideraciones y tres puntos resolutivos; sin embargo, de estos últimos únicamente aprobó el primero, por lo que tomó el siguiente acuerdo (427.5):
“Para preservar valores y principios superiores de la Institución, como son los de legalidad, legitimidad y certeza en el desarrollo de los procesos de designación de los órganos personales, se requiere al Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, la reposición del procedimiento para integrar la lista de cuando menos cinco aspirantes a ocupar la Rectoría de la Unidad, para el periodo 2017-2021, a partir de la emisión de una nueva convocatoria, con estricto apego a la Legislación Universitaria, sin que se limite el derecho a participar a las personas que se registraron en el proceso iniciado el 8 de mayo de 2017”.
5. El Secretario del Colegio Académico, al concluir la sesión 427 (el 25 de octubre de 2017), notificó formalmente este acuerdo a la Presidenta del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco.
6. Los consejos divisionales de Ciencias Básicas e Ingeniería, y de Ciencias y Artes del Diseño, ambos de la Unidad Azcapotzalco, en las sesiones 593, celebrada el 25 de octubre de 2017, y 535 Urgente, celebrada el 8 de noviembre de 2017, respectivamente, aprobaron posicionamientos en contra del acuerdo 427.5 mediante el cual el Colegio Académico requirió “al Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, la reposición del procedimiento para integrar la lista de cuando menos cinco aspirantes a ocupar la Rectoría de la Unidad”.
7. El Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, en la sesión 431 urgente, celebrada los días 30 de octubre, 7, 8 y 9 de noviembre de 2017, tomó el siguiente acuerdo (431.2):
“No aceptación del requerimiento formulado por el Colegio Académico mediante el Acuerdo 427.5, relativo a la reposición del proceso de designación del Rector o Rectora de la Unidad Azcapotzalco, periodo 2017-2021”.
8. El Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, en la sesión 434, celebrada el 27 de noviembre de 2017, a través del acuerdo 434.2, aprobó los argumentos con los que sustentó el acuerdo 431.2, mismos que dirigió al Colegio Académico, a la Junta Directiva y al Rector General.
En estos argumentos se señala que el Acuerdo 427.5 del Colegio Académico “no se sustenta ni legal ni jurídicamente, además de estimar que no existe motivación o fundamentación para que le sea requerida la reposición del procedimiento de designación del Rector de Unidad”, y que las consideraciones y argumentos expresados en el dictamen de la Comisión “son parciales y carecen de una ponderación que hubiese permitido una decisión objetiva que considerase la mayor cantidad de elementos y argumentos vertidos”, y respecto del dictamen puntualiza lo siguiente:
- “El Consejo Académico no fue notificado de manera oficial, ni fue enviado el dictamen modificado o los documentos analizados para su redacción”.
- “[Sobre el Dictamen de la Comisión aprobado por el Colegio Académico] El contenido de dicho documento contraviene la Legislación Universitaria al pretender la invasión de competencias expresas de distintas instancias, tales como el Abogado General, el Rector General y el Consejo Académico”.
- “Para la discusión en el seno de la Comisión y en el Colegio Académico, no se tomaron en cuenta las grabaciones de las sesiones 423 y 424 del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, cuya información era de suma relevancia para su determinación”.
- “Llama la atención que en la decisión se pondere un documento externo (escrito del Bufete Aguilar Zinser) de una entidad privada por sobre aquellos elementos que dieron sustento legal al procedimiento iniciado por el Consejo Académico, aspecto que vulnera la autonomía de la Institución”.
- “Una vez más llama la atención que en la síntesis de los documentos que la comisión analizó se hizo una interpretación parcial de los mismos, aspecto que se presentó de manera reiterada a lo largo del proceso (por ejemplo, omitir una de las dos conclusiones del documento elaborado por el Bufete Aguilar Zinser, a saber, el carácter inapelable de la ratificación de la Terna por el Rector General)”.
- “… la decisión de integrar la lista de al menos cinco aspirantes al cargo de Rector de Unidad con una mayoría calificada, no contraviene a la Legislación Universitaria”.
- “En las consideraciones [del dictamen de la Comisión de Colegio Académico] también se establece que la Sesión 424 no era procedente. Sin embargo, en el acta de la sesión 423 está plasmada la consulta que se hiciera al Abogado General, quien de acuerdo a la transcripción de la misma en una de las intervenciones del Presidente del Consejo Académico ‘recomendó convocar a una sesión urgente para tratar el tema de las modalidades y que dentro de ésta el Consejo pueda tomar una decisión (pág. 32)’. Este aspecto es reiterado en una segunda intervención del Presidente, quien comentó que la opinión del Abogado General ‘es que se convoque a una sesión urgente porque las nuevas modalidades no están contempladas dentro del proceso y que en una sesión urgente se podrían diseñar modalidades diferentes a las ya previstas (pág. 33)’”.
- “[En el dictamen de la Comisión de Colegio Académico] Se determina que se presenta un impedimento material para la designación, a saber, que la Junta Directiva ‘objetó y cuestionó el proceso’, lo cual carece de sustento jurídico. Se reconoce la negativa de la Junta Directiva para ejercer la competencia que le confiere la Ley Orgánica, contradictoriamente se señala como conclusión que ‘la Junta Directiva no cuenta con la atribución de suspender el procedimiento como resultado de la auscultación realizada’”.
- “La comisión [de Colegio Académico] concluye que ‘en todas las etapas del proceso de designación del Rector de la Unidad Azcapotzalco se dejaron de considerar algunos aspectos legales’ sin dar sustento a tal afirmación”.
9. El Colegio Académico, en la sesión 436, celebrada el 19, 20 y 23 de febrero de 2018, aprobó el punto 7 del orden del día en los siguientes términos:
“Análisis y discusión de los acuerdos 431.2 y 434.2 del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, considerando el Acuerdo 427.5 del Colegio Académico y con fundamento en el artículo 25 fracción IV del Reglamento Orgánico, para que este órgano colegiado pueda plantear y, en su caso, realizar las acciones conducentes al nombramiento del Rector de la Unidad Azcapotzalco”.
El Colegio Académico revisó nuevamente estos antecedentes, valoró las diversas argumentaciones y propuestas que se vertieron a lo largo de la sesión 436 y después de analizar y discutir sobre los acuerdos 431.2 y 434.2 del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, sustenta la presente resolución con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El Secretario del Colegio Académico, al concluir la sesión 427 (el 25 de octubre de 2017), notificó formalmente el Acuerdo 427.5 a la Presidenta del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, y si bien el dictamen con las modificaciones aprobadas por el Colegio Académico debió anexarse a dicho oficio, vale la pena señalar que desde el 17 de octubre de 2017, en que se convocó a la sesión 427, era público.
2. Con relación al régimen de facultades expresas y al principio de desconcentración funcional y administrativa, el Reglamento Orgánico, en el artículo 25, fracción IV, establece la facultad y la responsabilidad del Colegio Académico para “conocer y resolver en definitiva, los casos que no sean de la competencia expresa de ningún otro órgano o instancia de apoyo de la Universidad, o cuando teniendo competencia, se presente algún impedimento jurídico o material para ejercerla”. En el caso que nos ocupa y dada la negativa expresa de la Junta Directiva para continuar con el procedimiento y del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco para reponer el mismo, el Colegio Académico decidió ejercerla.
Para determinar el alcance de esta disposición se analizó la exposición de motivos que lo sustenta, misma que se incluyó en el dictamen y que señala lo siguiente:
“…se consideró pertinente reglamentar la facultad que la Ley Orgánica, en el artículo 13, fracción IV, otorga al Colegio Académico para conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad, la cual se interpretó en el sentido de que cualquier asunto inherente al objeto, funcionamiento y necesidades de la Institución, debe ser atendido oportunamente, aún los emergentes e imprevistos, por lo que siempre que se presenten estos casos, o en la eventualidad de que algún órgano, colegiado o personal, o instancia de apoyo, que cuente con competencia expresa para conocer y resolver determinado asunto pero se encuentre impedido jurídica o materialmente para ejercerla, corresponderá al Colegio Académico conocer y solventar lo conducente, para lo cual también podrá requerir la participación de uno o más órganos o instancias de apoyo.”
En la aplicación de las disposiciones normativas es válido tomar en cuenta el contexto en que se crean y se genera el hecho que origina su aplicación, ya que ello permite conocer las razones que las motivaron y los valores que se pretenden salvaguardar con ellas. Asimismo, como la Legislación Universitaria es un sistema articulado, las normas que la integran se interpretan en forma sistemática y es una práctica institucionalizada considerar las razones que motivaron su creación; por lo cual nuestros reglamentos, invariablemente, se aprueban, integran y publican con sus correspondientes exposiciones de motivos, donde se explican las razones que justifican la creación y propósitos que persiguen.
En estas condiciones, para dirimir la problemática que la Junta Directiva sometió al Colegio Académico, la Comisión, con la asesoría del Abogado General y la opinión de los asesores técnicos nombrados, concluyó que era aplicable la situación prevista en el multicitado artículo 25, fracción IV y es éste el que le permitió al Colegio Académico tomar las acciones conducentes para solucionar la problemática.
3. La Comisión de Colegio Académico al atender su mandato consideró los documentos que a su juicio eran más relevantes para este efecto y tomó en cuenta las participaciones y discusiones que miembros de la comunidad de Azcapotzalco presentaron en la sesión 423 del Colegio Académico, celebrada el 24 de julio de 2017. Sin embargo, la opinión jurídica que consideró para tomar su decisión fue la que se expuso en el “Análisis Normativo del Proceso para Nombrar al Rector de la Unidad Azcapotzalco, Periodo 2017-2021”.
4. La Comisión de Colegio Académico, a partir de lo documentado en el “Análisis Normativo del Proceso para Nombrar al Rector de la Unidad Azcapotzalco, Periodo 2017-2021”, concluyó que el acuerdo 424.2 tomado en la sesión 424 urgente del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, celebrada el 30 de mayo de 2017, no era procedente.
Al respecto se advierte que, conforme a lo establecido en el acuerdo 423.2 tomado en la sesión 423 del Consejo Académico el procedimiento concluyó sin la formulación de la lista de al menos cinco aspirantes. Se transcribe a la letra el citado acuerdo: “No formulación de la lista de al menos cinco aspirantes a Rector de la Unidad Azcapotzalco para el periodo 2017-2021”, cuya vigencia fue ratificada en el acuerdo 434.2 de la sesión 434 del propio órgano colegiado.
Es importante señalar que en el numeral 9 de la Convocatoria del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco se indicó que “una vez integrada la lista de cuando menos cinco aspirantes, el lunes 29 de mayo de 2017 se enviará en orden alfabético al Rector General para continuar con el proceso de designación de Rectora o Rector de Unidad”. Esta condición es obligatoria, según lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, de la Ley Orgánica, y 30, fracción IV Bis, inciso d), y 30-2, fracción II, del Reglamento Orgánico, donde se establece, entre otras cuestiones, que las convocatorias deben indicar las sesiones en las que los consejos académicos deben entrevistar y formular la lista de los aspirantes, misma que debe integrarse cuando menos con cinco personas.
En estas condiciones, la sesión que se convocó de manera inmediata (sesión 424 urgente) sólo podía haber sido para iniciar un nuevo procedimiento con la emisión de otra convocatoria; por lo tanto, el siguiente acuerdo “Formulación de la lista de los siguientes cinco aspirantes que se envió al Rector General para continuar con el proceso de designación del Rector de la Unidad Azcapotzalco, periodo 2017-2021:…”, contraviene las disposiciones citadas.
5. Toda vez que el Reglamento Orgánico, en el artículo 62, fracciones II y III, asigna al Abogado General la competencia expresa para asesorar a los órganos e instancias de apoyo de la Universidad, en materia legal y de consulta sobre interpretación de la legislación nacional y universitaria, así como para procurar el cumplimiento del orden jurídico de la Institución, la Comisión de Colegio Académico solicitó al Abogado General un análisis jurídico exhaustivo sobre las condiciones en que se desarrolló este procedimiento.
Conforme a lo requerido por la Comisión, el Abogado General le presentó el “Análisis Normativo del Proceso para Nombrar al Rector de la Unidad Azcapotzalco, Periodo 2017-2021”, resultado de una revisión de cada una de las decisiones que, en su oportunidad, tomaron los órganos que participaron en este procedimiento, como son el Presidente del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, el propio Consejo Académico, el Rector General y la Junta Directiva.
Con base en el documento anterior, se reconocieron tanto los incumplimientos normativos, como la competencia del Colegio Académico prevista en el artículo 25, fracción IV, del Reglamento Orgánico, todo lo cual se indica en el dictamen que la Comisión firmó el 16 de octubre de 2017, mismo que contiene el sustento normativo y los motivos que le permitieron tomar la decisión que plasmó en el Acuerdo 427.5, tomado en la sesión celebrada el 24 y 25 de octubre de 2017.
6. El impedimento al que alude el citado artículo 25, fracción IV, del Reglamento Orgánico, deriva de la circunstancia de que el 16 de junio de 2017, la Junta Directiva acordó, formalmente, objetar la terna que le fue enviada por el Rector General, por considerar que no se sustenta su integración, en virtud de que es consecuencia de un proceso realizado de manera contraria a lo que prevén los artículos 11 de la Ley Orgánica, 30, 30-2 y 41-1 del Reglamento Orgánico, así como al punto 8 de la convocatoria emitida por el Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco, todo lo cual implicó que el procedimiento quedara inconcluso.
Este acuerdo fue reiterado por la Junta Directiva mediante oficios del 22 de junio y del 7 de julio de 2017, con el argumento de que durante el desarrollo del proceso de auscultación contó con los elementos para determinar que no se sustenta la terna. Lo anterior impidió se concretara la obligación que la Ley Orgánica, en el artículo 11, fracción II, le impone a la Junta Directiva para nombrar al Rector de la Unidad de la terna que le presentó el Rector General, puesto que en nuestra Legislación Universitaria no existe una disposición reglamentaria que le permita a la Junta Directiva cuestionar el procedimiento una vez recibida en definitiva la terna. Esta imposibilidad motivó el ejercicio de la facultad del Colegio Académico para conocer y resolver la situación problemática que se presenta en la Unidad Azcapotzalco y que afecta a la Universidad en su conjunto.
7. En la sesión 436, celebrada los días 19, 20 y 23 de febrero de 2018, el Colegio Académico reconoció los diversos incumplimientos en que incurrieron los órganos que participaron en este procedimiento, y las consecuencias que han generado para los profesores que se registraron en el mismo, la comunidad de la Unidad Azcapotzalco y la Universidad en general, por ello determinó que era necesario:
- Reflexionar sobre los acuerdos 431.2 y 434.2 del Consejo Académico de la Unidad Azcapotzalco y comunicar el resultado de dicha reflexión.
- Iniciar el procedimiento para nombrar a la Rectora o Rector de la Unidad Azcapotzalco, a partir de la emisión de Reflexionar una convocatoria.
- Informar a la comunidad universitaria sobre las razones que motivaron la resolución del Colegio Académico.
Estamos convencidos de que la manera más adecuada para garantizar una Universidad donde florezca la cultura de la legalidad, descansa en el respeto a la Legislación Universitaria por parte de todos los miembros de su comunidad. Así, con base en los antecedentes, consideraciones y fundamentos legales expuestos y para solventar la situación problemática que se presenta en la Unidad Azcapotzalco, el Colegio Académico emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO
La reposición del procedimiento para nombrar a la Rectora o Rector de la Unidad Azcapotzalco, a partir de la emisión, por parte del Colegio Académico, de la convocatoria, misma que deberá publicarse el lunes 26 de febrero de 2018, para lo cual integrará una comisión encargada de:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las y los aspirantes registrados.
- Publicar la lista de quienes hayan cumplido con dichos requisitos.
- Organizar las presentaciones de los programas de trabajo de las y los aspirantes registrados, ante la comunidad universitaria de la Unidad Azcapotzalco.
- Presentar al Rector General la lista de las y los aspirantes registrados que hayan cumplido con los requisitos legales y presentado sus programas de trabajo conforme a lo establecido en la convocatoria, con sus correspondientes currículos, programas de trabajo y demás documentación para acreditar los requisitos exigidos.
El Rector General una vez recibida la lista de las y los aspirantes y demás documentación, procederá a emitir la convocatoria en la que determinará las modalidades de la auscultación para integrar la terna que presentará a la Junta Directiva de conformidad con el artículo 41-1 del Reglamento Orgánico.
SEGUNDO
Agendar la integración de una comisión del Colegio Académico encaminada a revisar las normas y las prácticas relacionadas con los nombramientos de órganos personales en la Universidad y proponga las acciones conducentes.
EXHORTO
El Colegio Académico exhorta a los órganos personales y colegiados de la Universidad a mantener una estricta observancia de la Legislación Universitaria y a la comunidad a una amplia reflexión encaminada a fortalecer nuestra vida institucional, para evitar que problemáticas como ésta se repitan.
DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE.www.comunicacionsocial.uam.mx/resolutivo-CA-436
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