Sesión: 480
Fecha 1: 2020/07/17
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 480.6
Acuerdo:
Aprobación del Dictamen que presenta la Comisión encargada de realizar las acciones encaminadas a evaluar los planes y programas de estudio de posgrado que permita tener un diagnóstico sobre el desarrollo y pertinencia de las líneas de investigación de cada uno, para proponer, entre otras medidas, la creación, supresión o fusión de los posgrados; así como las recomendaciones dirigidas a los órganos siguientes:
A las personas titulares de la dirección de división
1. En su calidad de titulares de la presidencia de los consejos divisionales, iniciar el proceso de creación o actualización de los lineamientos de planeación y evaluación de los posgrados conforme al presente dictamen.
2. Promover reuniones periódicas para explorar, así como desarrollar sinergias de cooperación y fortalecimiento entre los posgrados de la UAM con áreas del conocimiento afines y dar a conocer los resultados de las mismas, a los consejos divisionales.
A los consejos divisionales
3. Emitir o revisar sus lineamientos particulares en materia de posgrado, en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en la que se apruebe el presente dictamen, para estar en condiciones de realizar una evaluación integral de los posgrados y reflejar los resultados en un dictamen que deberán presentar a los consejos académicos y al Colegio Académico. Los lineamientos deberán servir para responder, entre otras interrogantes, las siguientes:
- ¿Los posgrados son coherentes con los grandes campos del conocimiento de la propia división o divisiones a las que corresponden?
- ¿De qué manera se encara el riesgo de dispersar los esfuerzos internos de la división y de la Universidad en general, en cuanto al número de posgrados?
- ¿La división tiene capacidades para plantear nuevos posgrados pertinentes sin afectar los planes y programas de estudio de licenciatura?
- ¿La división cuenta con lineamientos particulares para evaluar sus posgrados cada tres años?
- ¿Los lineamientos particulares de evaluación de los posgrados, están basados en indicadores de desempeño coherentes con las normas de planeación de la Universidad y en las reglas de las evaluaciones externas, en los que la mayoría de los posgrados participan?
4. Establecer mecanismos para fortalecer las sinergias institucionales, con aquellas divisiones que compartan áreas de conocimiento o temáticas específicas y, de esta manera posicionar los posgrados de la Universidad en el panorama nacional e internacional.
5. En el diseño y desarrollo de los posgrados, evitar la dispersión temática y su atomización, mediante mecanismos que faciliten integrarlos y compartir, cuando ello sea posible, recursos humanos académicos y administrativos, así como unidades de enseñanza-aprendizaje, espacios de aulas, laboratorios, talleres y oficinas.
6. Cuidar que el desarrollo de los planes y programas de estudio de posgrado no afecte la viabilidad de operación de las licenciaturas, en cuanto a los recursos humanos e infraestructura, para la operación armónica de la totalidad de la oferta académica. En la planeación divisional de los posgrados se deberá considerar la viabilidad financiera de su operación.
7. Contar con guías y herramientas de evaluación objetivas de los planes y programas de estudio de posgrado, para asegurar que en sus decisiones prevalezca el interés de la Institución en la formación del alumnado, por encima de los intereses particulares de los grupos académicos, en las que se desarrolle la información relativa a:
- La demanda e ingreso.
- El seguimiento de la trayectoria académica del alumnado y del personal académico.
- La eficiencia terminal.
- La productividad académica.
- El funcionamiento de las comisiones o comités académicos de los posgrados.
- El compromiso de la planta académica respecto al buen funcionamiento del posgrado.
- El seguimiento de los y las egresados
- La vinculación social y académica.
Los resultados de las evaluaciones de los consejos divisionales y la que realice el Colegio Académico, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planeación, podrán orientarse hacia recomendaciones de fortalecimiento de los planes y programas de estudio de posgrado evaluados, la fusión de los mismos o bien, la supresión de aquellos cuya viabilidad académica esté agotada. Estos resultados se informarán a los consejos académicos y al Colegio Académico.
A los consejos académicos
8. A partir de las evaluaciones y resultados que les presenten los consejos divisionales, realizar un análisis para que, conforme al artículo 23, fracción I de la Ley Orgánica, dictaminen y armonicen las propuestas de creación, modificación, fusión o supresión de planes y programas de estudio y, en su caso, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
Al Colegio Académico
9. A partir de las evaluaciones y resultados que le presenten los consejos académicos y divisionales, conforme al artículo 21 del Reglamento de Planeación, realizar la evaluación de los posgrados, con una especial atención de la necesaria incorporación de los grupos de las y los asesores externos que, a su vez, evalúen la pertinencia académica, social e institucional de los planes y programas de estudio de posgrado, para lo cual considerarán los capítulos V y VI del mismo Reglamento y los numerales 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de las POEP.
A la persona titular de la Rectoría General
10. Promover la modernización y automatización de los sistemas de información institucionales que coadyuven a la evaluación y operación de los planes y programas de estudio.
11. Impulsar estrategias y acciones para fortalecer el seguimiento de los egresados.