Sesión: 490
Fecha 1: 2021/02/26
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 490.4
Acuerdo: El Colegio Académico, con la facultad que le otorga la Ley Orgánica, en el artículo 13, fracciones II y IV, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la consecuente suspensión de actividades presenciales decretada desde marzo de 2020, y que a la fecha se mantienen, aprobó las medidas siguientes que las comisiones dictaminadoras de área deberán considerar, de manera temporal y excepcional, al dictaminar las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia (BAP) y de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente (ETAS), presentadas en 2021:
| Periodo sujeto a evaluar | Asociados y técnicos académicos titulares, niveles A,B, C y D | Titulares A,B y C, técnicos académicos titulares nivel E |
| 1 año | 2,500 puntos | 4,000 puntos |
| 2 años | 6,000 puntos | 9,000 puntos |
| 3 años | 9,500 puntos | 14,000 puntos |
| 4 años | 13,000 puntos | 19,000 puntos |
| 5 años | 16,500 puntos | 24,000 puntos |
1. Para las solicitudes de BAP, el promedio mínimo anual de puntos acumulados, previsto en el artículo 256 del RIPPPA, se excepcionará de la manera siguiente:
En todos los casos se observarán las demás condiciones indicadas en este artículo. Las solicitudes que se presenten en años posteriores y que incluyan la evaluación del 2020 se les aplicarán estas medidas. Con esta medida excepcional, la Universidad reconoce el esfuerzo, el compromiso y la constancia del personal académico en el desempeño extraordinario y comprometido de las actividades de docencia, investigación y de preservación y difusión de la cultura.
2. Para los productos del trabajo del subfactor Docencia relacionados con los cursos a nivel licenciatura y posgrado impartidos durante el trimestre 20-0, se tendrán por acreditados con la asignación docente definitiva sobre grupos dados de alta, y que en ese trimestre haya realizado la jefatura del departamento respectivo.
3. Para los productos del trabajo del subfactor Preservación y Difusión de la Cultura relacionados con los cursos de educación continua y diplomados impartidos durante el trimestre 20-0, se tendrán por acreditados con las constancias de asignación o programación definitiva.
4. Para los productos del trabajo del subfactor Vinculación Universitaria relacionados con la impartición de talleres o cursos que atienden necesidades comunitarias o de capacitación, impartidos durante el trimestre 20-0, se tendrán por acreditados con las constancias de asignación o programación definitiva.
5. Quienes hayan presentado las solicitudes antes de la em1s1on de este Acuerdo, podrán complementarlas con los productos del trabajo generados durante el trimestre 20-0 o con las constancias indicadas en los numerales 2 a 4 de este Acuerdo, para lo cual tendrán hasta el 30 de marzo de 2021 y deberán observar el mismo procedimiento para la presentación de productos del trabajo y hacer referencia a la solicitud que se complementa.
6. En los casos en que las solicitudes hayan sido presentadas y dictaminadas antes de la emisión de este Acuerdo, las personas interesadas podrán solicitar que se les vuelva a evaluar con base en estas medidas excepcionales, para lo cual deberán observar el plazo indicado en el párrafo anterior.
7. Quienes al 30 de marzo de 2021 no tengan dictaminadas las solicitudes presentadas en 2020, podrán presentar las solicitudes correspondientes a 2021, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones de las comisiones dictaminadoras correspondientes