Sesión: 490

Fecha 1: 2021/02/26

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 490.5

Acuerdo: El Colegio Académico, con la facultad que le otorga la Ley Orgánica, en el artículo 13, fracciones 11 y IV, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la consecuente suspensión de actividades presenciales decretada desde marzo de 2020, y que a la fecha se mantienen, aprobó las siguientes medidas que los consejos divisionales deberán considerar de manera temporal y excepcional, en caso de que, previo análisis de los informes correspondientes, determinen necesario aprobar las prórrogas de las contrataciones de Profesor(a) Visitante y Catedrático(a), conforme a lo siguiente:

1. Para las y los profesores visitantes, esta medida se observará exclusivamente a partir de la emisión de este Acuerdo, si su contratación concluye después de esta fecha y durante la emergencia sanitaria cumplen con los 3 años que les permite el artículo 156 del RIPPPA.

2. Para las y los catedráticos, esta medida se observará exclusivamente a partir de la emisión de este Acuerdo, si su contratación concluye después de esta fecha y durante la emergencia sanitaria cumplen con los 2 años que les permite el artículo 156-12 del RIPPPA.

En ambos casos las contrataciones podrán prorrogarse hasta por un año, si persisten las necesidades académicas que las originaron y se mantiene la emergencia sanitaria en la fecha en que los consejos divisionales tomen los acuerdos correspondientes, lo que debe indicarse en la justificación académica.