Sesión: 50

Fecha 1: 1984/01/23

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 50.5

Acuerdo: Los trabajadores administrativos que a la fecha de aprobación del Tabulador del Personal Académico por el Colegio se encuentren desarrollando de manera regular y permanente las actividades referidas en la fracción II del artículo 3 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, serán reclasificados por las Comisiones Dictaminadoras respectivas, previa solicitud que se formule por los interesados, misma que deberá acompañarse con la certificación de sus funciones expedida por el Secretario Académico de la División correspondiente, y en su caso, por el Secretario de la Unidad de que se trate. Este procedimiento estará vigente hasta dos meses después de aprobado el Tabulador. Una vez que el Colegio Académico apruebe el Tabulador del Personal Académico, actualmente en etapa de elaboración, los trabajadores que hubieren sido reclasificados solicitarán a las Comisiones Dictaminadoras les sea fijada su categoría y nivel.