Sesión: 500

Fecha 1: 2021/10/S 19 Y 20

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 500.12

Acuerdo:

Para el cumplimiento de los principios éticos de cualquier investigación que involucre, directa o indirectamente, seres humanos, animales (de laboratorio, domésticos, de producción pecuaria, fauna feral y silvestre) y otros (flora, ambiente y elementos socioculturales pertinentes) que realiza el personal académico y el alumnado de la Universidad, así como para procurar la observancia de la normatividad jurídica, el Colegio Académico aprobó las recomendaciones siguientes:

A LOS CONSEJOS DIVISIONALES

  1. Emitir o adecuar los lineamientos particulares para que, como parte del funcionamiento de la división, para la formulación de los planes y programas académicos de la división, la aprobación de los proyectos de investigación o la evaluación de los resultados del desarrollo de estos:

a) Consideren las recomendaciones del o los comités de bioética que determinen para atender lo prescrito en la Ley General de Salud y demás normatividad legal o principios éticos que, en su caso, deben observarse, y en la integración del o de los comités de bioética será deseable que cada uno se conforme con un mínimo de cinco personas; esto es, con tres vocalías, una secretaría y la presidencia; que idealmente las personas integrantes no formen parte de más de un comité y cuenten con capacitación en bioética en investigación, experiencia disciplinar y probidad, por ser referentes institucionales.

Además, emitir sus reglas de funcionamiento en las que se deberá considerar, entre otras, el procedimiento por el cual se elegirán a las personas integrantes, y prever una política para la renovación de los nombramientos, determinar el procedimiento de renuncia, destitución, rotación y sustitución escalonada, en donde deberán observar la normatividad nacional y universitaria.

b) Cuiden que las personas que desarrollen o colaboren en el desarrollo de actividades que requieran la atención de normas legales o principios éticos específicos, los atiendan.

2. Considerar, en los procesos de creación, adecuación y modificación de los planes y programas de estudio de las licenciaturas y posgrados que así lo requieran, la inclusión de UEA obligatorias en bioética, normativa y buenas prácticas en la investigación, o bien considerar estas temáticas dentro de los contenidos sintéticos de los programas de estudio que así se requieran.

Por la responsabilidad que les asigna, fundamentalmente, la Ley Orgánica, en elartículo 29, fracciones V y VI, así como el Reglamento Orgánico, en el artículo 34 fracciones III, IV y VI, para aprobar los proyectos de investigación, cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente con las actividades que se les asignen, proponer ante el consejo académico la emisión de instructivos, y para emitir lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento de la división.

A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS

3. Considerar las recomendaciones correspondientes del o los comités de bioética que se determinen para atender lo prescrito en la Ley General de Salud y demás normatividad legal o principios éticos que, en su caso, deben observarse.Por la responsabilidad que les establece, fundamentalmente, la Ley Orgánica, en el artículo 23, fracción I y el Reglamento Orgánico, en el artículo 30, fracciones ll y VI, para dictaminar y armonizar los planes y programas académicos, y para emitir los instructivos para regular el uso de laboratorios, talleres, clínicas, instalaciones deportivas, prácticas de campo, entre otros, así como al aprobar la creación de las áreas.

A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

4. Atender lo prescrito en la Ley General de Salud y demás normatividad legal o principios éticos que, en su caso, deben observarse, así como las recomendaciones correspondientes del o los comités de bioética que se determinen.

Por la responsabilidad que les asigna, fundamentalmente, el Reglamento Orgánico en el artículo 58, fracciones l, ll, III y IV, para proponer medidas para el buen desarrollo de las actividades académicas; someter a consideración de los consejos divisionales los proyectos de investigación, y vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación, así como de los planes y programas de estudio.

A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE DIVISIÓN

5. Atender lo prescrito en la Ley General de Salud y demás normatividad legal o principios éticos que, en su caso, deben observarse, así como las recomendaciones correspondientes del o los comités de bioética que se determinen.Por la responsabilidad que les asigna, fundamentalmente, el Reglamento Orgánico en el artículo 52, fracciones l, III y VI, para promover y vigilar la buena marcha de los proyectos de investigación; fomentar el cumplimiento de las funciones académicas en colaboración con los departamentos; resolver los problemas administrativos de ejecución de los planes y programas de estudio, y en tanto que les corresponde la administración de la docencia.

A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS RECTORÍAS DE UNIDAD

6. Atender lo prescrito en la Ley General de Salud y demás normatividad legal o principios éticos que, en su caso, deben observarse, así como las recomendaciones correspondientes del o los comités de bioética que se determinen.Por la responsabilidad que le asigna, fundamentalmente, la Ley Orgánica en el artículo 26, fracción ll y el Reglamento Orgánico, en el artículo 47, fracciones l, ll, IV, y XVI, para hacer cumplir los acuerdos de los consejos académicos; emitir acuerdos para hacer cumplir, en cada unidad, la legislación universitaria y los acuerdos de los consejos académicos; presentar instructivos ante los consejos académicos; organizar actividades culturales y de difusión, y proponer proyectos académicos interdisciplinarios.

A LA PERSONA TITULAR DE LA RECTORÍA GENERAL

7. Determinar la instancia responsable de mantener, de manera permanente y articulada, con las personas titulares de los órganos personales, la comunicación, asesoría y apoyos para procurar que, los comités o comisiones que cada órgano acuerde, funcionen de manera coherente y atiendan oportunamente las disposiciones de la Ley General de Salud y demás normatividad o principios éticos aplicables a nivel nacional e internacional.

Para ello, con la previa opinión de las personas titulares de las rectorías de unidad y direcciones de división, se deberá:

a) Definir la estructura y reglas de operación para asegurar que las actividades académicas se desarrollen con el debido apego a las normas y principios éticos indicados.

b) Establecer y coordinar al o los comités que deban registrarse o acreditarse ante alguna autoridad externa a la Universidad.

Por la responsabilidad que le asigna, fundamentalmente, la Ley Orgánica, en el artículo 15, y el Reglamento Orgánico, en los artículos 36 y 41, fracciones IV, VII y XIX, para organizar y promover actividades generales de difusión cultural; establecer, previa consulta con los rectores de unidad, las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de las actividades de la Universidad; proporcionar apoyo a las actividades académicas de la Universidad, y porque en su carácter de representante legal de la Universidad debe cuidar que en ésta se observen los artículos 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud y demás normatividad legal, así como los principios éticos aplicables.

COMITÉS DE BIOÉTICA QUE PODRÁN CREARSE

Para evaluar y dictaminar los proyectos de cualquier investigación que involucre seres humanos, así como de la investigación a realizarse en animales, medio ambiente o socioculturales que lo requieran; la calidad técnica y el mérito científico, además de verificar que se realice de conformidad con los principios científicos de la investigación en cada área de conocimiento.

Para proteger los derechos, dignidad y bienestar ético de los seres humanos sujetos de investigación, así como lo que corresponda a animales y medio ambiente, o bienes culturales, a través de la evaluación, dictaminación y seguimiento a las investigaciones puestas a su consideración.

Para regular el uso de radiaciones ionizantes, de técnicas de ingeniería genética o riesgos infectocontagiosos.

Para asegurar la existencia de un mecanismo institucional encargado de revisar que el cuidado y uso de los animales de laboratorio con propósitos de investigación, pruebas y enseñanza, sea de manera apropiada y humanitaria.