Sesión: 52

Fecha 1: 1984/05/08

Fecha 2: 1984/05/18

Numero de acuerdo: 52.5

Acuerdo: Aprobación de la opinión vertida en el estudio sobre las condiciones legales para que los órganos de la Universidad Autónoma Metropolitana ejerzan sus competencias en situaciones de emergencia, intempestivas, de fuerza mayor y huelgas, en los siguientes términos:

PRIMERO. Durante un movimiento de huelga los órganos e instancias de la Universidad pueden ejercer las competencias que tienen atribuídas por la Ley Orgánica y por las disposiciones reglamentarias expedidas por los órganos competentes de la mísma Institución. 

SEGUNDO. El Rector General de la Universidad, en virtud de ser representante legal de la Institución, tiene las facultades, durante un movimiento de huelga, derivadas de la legislación nacional para procurar la solución del conflicto colectivo· planteado.

TERCERO. En los casos de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo decretada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los órganos de la Universidad pueden ejercitar sus competencias para hacer frente a los estados de emergencia que motiven la suspensión, y para cumplir el objeto de la Institución, en tanto no se afecten derechos de terceros.

CUARTO. En los casos de días de descanso obligatorio y vacaciones, los órganos de la Universidad pueden ejercer sus competencias si se cumplen las condiciones normativas correspondientes.

QUINTO. El caso fortuito o la fuerza mayor no impiden legalmente el ejerc1c10 de las competencias orgánicas, si se cumplen las condiciones normativas para tal ejercicio.