Sesión: 53

Fecha 1: 1984/07/20

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 53.14

Acuerdo: Aprobaci6n de las Reglas para el funcionamiento de las Comisiones del Colegio Académico, por iniciativa presentada por el Rec tor General, en los siguientes términos:

REGLAS PARA LA INTEGRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMI SIONES DEL COLEGIO ACADEMICO

REGLA 1 Sólo se podrán proponer como integrantes de las Comisiones a los miembros del Colegio presentes en la Sesión, o a los ausentes en la misma que así lo soliciten.
REGLA 2 Los suplentes ante el Colegio Académico no podrán ser designados como integrantes de las Comisiones.
REGLA 3 Los miembros del Colegio Académico podrán excusar se de formar parte de las Comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas, una vez que han sido designados.
REGLA 4 Al integrar Comisiones el Colegio Académico trat~ rá que en ellas se encuentren representadas las tres Unidades, así como los sectores que integran el propio Colegio.
REGLA 5 Las Comisiones tendrán un máximo de 10 integrantes y de 6 asesores técnicos.
REGLA 6 Los asesores técnicos deberán gozar de reconocido prestigio y competencia en el tema de estudio de la Comisión y serán designados en la misma Sesión en la que se integre la Comisión.
REGLA 7 Las reuniones de las Comisiones serán privadas excepto cuando la mayoría de los miembros del Colegio Académico decida que sean públicas.
REGLA 8 La primera reunión de las Comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su constitución. Los integrantes y los asesores serán citados por el Secretario del Colegio, por lo menos con 3 días hábiles de anti¿ipación a la fecha de la reunión.
REGLA 9 Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo demande.
REGLA 10 Las Comisiones funcionarán válidamente al menos con la mitad de los miembros que la integran.
REGLA 11 El coordinador de la Comisión tendrá las faculta des necesarias para conducir las actividades y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez.
REGLA 12 En ausencia del Secretario del Colegio los miembros presentes elegirán al Coordinador.
REGLA 13 El coordinador podrá declarar inexistencia del quórum una de la hora vez transcurridos 30 minutos a partir citada;
REGLA 14 Las resoluciones de las Comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miem bros presentes
REGLA 15 Las resoluciones de las Comisiones se asentarán en los registros que para tales efectos lleve la Secretaría del Colegio.
REGLA 16 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningdn caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.
REGLA 17 Los asesores tendfan derecho a voz pero no a voto.
REGLA 18 Las ausencias en las Comisiones, motivadas por a~ sencias definitivas al Colegio Académico, serán cubiertas por quien ocupe te este órgano colegiado. el cargo respectivo an En su defecto, el Colegio  designará un nuevo integrante de la Comisión.
REGLA 19 Los miembros de las Comisiones serán reemplazados de las mismas cuando dejen de asistir a 3 reunio nes consecutivas o a 5 no consecutivas. Esta si tuación será comunicada al Colegio Acad!imico para que realice las designaciones en sustitución.
REGLA 20 Las Comisiones rendirán su dictamen dentro del plazo otorgado por el Colegio Académico.
REGLA 21 Este plazo será prorrogable siempre que existan – causas que lo justifiquen. La prórroga será sorne tida a la consideración y, en su caso, aprobación del Colegio Académico.
REGLA 22 Los dictámenes de las.Comisiones se expondrán am pliamente a la comunidad universitaria en los casos en que así lo decidan las propias Comisiones o el Colegio Académico.
REGLA 23

Las Comisiones serán disueltas por el Colegio Aca démico en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento del mandato

b) Por vencimiento del plazo

c) Por no reunirse en 3 ocasiones consecutivas o en 5 no consecutivas

d) Por desaparecer el motivo que originó el mandato

e) Por cualquier causa que determine el Coelgio Académico