Sesión: 53
Fecha 1: 1984/07/20
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 53.14
Acuerdo: Aprobaci6n de las Reglas para el funcionamiento de las Comisiones del Colegio Académico, por iniciativa presentada por el Rec tor General, en los siguientes términos:
REGLAS PARA LA INTEGRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMI SIONES DEL COLEGIO ACADEMICO
REGLA 1 | Sólo se podrán proponer como integrantes de las Comisiones a los miembros del Colegio presentes en la Sesión, o a los ausentes en la misma que así lo soliciten. |
REGLA 2 | Los suplentes ante el Colegio Académico no podrán ser designados como integrantes de las Comisiones. |
REGLA 3 | Los miembros del Colegio Académico podrán excusar se de formar parte de las Comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas, una vez que han sido designados. |
REGLA 4 | Al integrar Comisiones el Colegio Académico trat~ rá que en ellas se encuentren representadas las tres Unidades, así como los sectores que integran el propio Colegio. |
REGLA 5 | Las Comisiones tendrán un máximo de 10 integrantes y de 6 asesores técnicos. |
REGLA 6 | Los asesores técnicos deberán gozar de reconocido prestigio y competencia en el tema de estudio de la Comisión y serán designados en la misma Sesión en la que se integre la Comisión. |
REGLA 7 | Las reuniones de las Comisiones serán privadas excepto cuando la mayoría de los miembros del Colegio Académico decida que sean públicas. |
REGLA 8 | La primera reunión de las Comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su constitución. Los integrantes y los asesores serán citados por el Secretario del Colegio, por lo menos con 3 días hábiles de anti¿ipación a la fecha de la reunión. |
REGLA 9 | Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo demande. |
REGLA 10 | Las Comisiones funcionarán válidamente al menos con la mitad de los miembros que la integran. |
REGLA 11 | El coordinador de la Comisión tendrá las faculta des necesarias para conducir las actividades y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez. |
REGLA 12 | En ausencia del Secretario del Colegio los miembros presentes elegirán al Coordinador. |
REGLA 13 | El coordinador podrá declarar inexistencia del quórum una de la hora vez transcurridos 30 minutos a partir citada; |
REGLA 14 | Las resoluciones de las Comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miem bros presentes |
REGLA 15 | Las resoluciones de las Comisiones se asentarán en los registros que para tales efectos lleve la Secretaría del Colegio. |
REGLA 16 | Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningdn caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes. |
REGLA 17 | Los asesores tendfan derecho a voz pero no a voto. |
REGLA 18 | Las ausencias en las Comisiones, motivadas por a~ sencias definitivas al Colegio Académico, serán cubiertas por quien ocupe te este órgano colegiado. el cargo respectivo an En su defecto, el Colegio designará un nuevo integrante de la Comisión. |
REGLA 19 | Los miembros de las Comisiones serán reemplazados de las mismas cuando dejen de asistir a 3 reunio nes consecutivas o a 5 no consecutivas. Esta si tuación será comunicada al Colegio Acad!imico para que realice las designaciones en sustitución. |
REGLA 20 | Las Comisiones rendirán su dictamen dentro del plazo otorgado por el Colegio Académico. |
REGLA 21 | Este plazo será prorrogable siempre que existan – causas que lo justifiquen. La prórroga será sorne tida a la consideración y, en su caso, aprobación del Colegio Académico. |
REGLA 22 | Los dictámenes de las.Comisiones se expondrán am pliamente a la comunidad universitaria en los casos en que así lo decidan las propias Comisiones o el Colegio Académico. |
REGLA 23 |
Las Comisiones serán disueltas por el Colegio Aca démico en los siguientes casos: a) Por incumplimiento del mandato b) Por vencimiento del plazo c) Por no reunirse en 3 ocasiones consecutivas o en 5 no consecutivas d) Por desaparecer el motivo que originó el mandato e) Por cualquier causa que determine el Coelgio Académico |