Sesión: 54
Fecha 1: 1984/10/05
Fecha 2:
Numero de acuerdo: 54.5
Acuerdo: Aprobación de las Reglas para la Integraci6n y el Funcionamiento de las Comisiones de los Organos Colegiados Académicos, por iniciativa presentada por el Rector General, en los siguientes términos.
REGLA 1 | Sólo se podrán proponer como integrantes de las Comisiones a los miembros del órgano colegiado académico presentes en la Sesión, o a los ausentes en la misma que así lo soliciten. |
REGLA 2 | Los suplentes ante los órganos colegiados académicos no podrán ser designados como integrantes de las Comisiones. |
REGLA 3 | Los miembros de los órganos colegiados académicos podrán excusarsede formar parte de las Comisiones, pero no pododrán renunciar a las mismas una vez que han sido designados. |
REGLA 4 | Al integrar Comisiones, los órganos colegiados académicos tratarán de qu en ellas se encuentren representadas las Unidades, Divisiones y Departamentos, según se trate del órganos colegiado, y los sectores que los integran. |
REGLA 5 | Las Comisiones de los Consejos Académicos y del Colegio Académico tendrán un máximo de 10 integrantes y de 6 asesores técnicos. Las de los Consejos Divisionales, un máximo de 6 inegrantes y 2 asesores técnicos. |
REGLA 6 | Los asesores técnicos deberán gozar de reconocido prestigio y competencia en el terma de estudio de la Comisión y serán designados en la misma Sesión en la que se integre la Comisión. |
REGLA 7 | Las reuniones de las Comisiones serán privadas excepto cuando la mayoría de los miembros del órgano colegiado académico decida que sean públicas. |
REGLA 8 | La primera reunión de las Comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 día hábiles siguientes a la fecha de su constitución. Los integrantes y los asesores serán citados por el Secretario del órgano colegiado académico, por lo menos con 3 días hábiles de anticipacion a la fecha de la reunión. |
REGLA 9 | Las Comisiones se reunirán con la freciencia que su trabajo demande. |
REGLA 10 | Las Comisiones funionarán válidamente al menos con la mitad de los miembros que las integran. |
REGLA 11 | Los Secretarios de los órganos colegiados académicos fungirán como coordinadores de las Comisiones y tendrán las facultades necesarias para conducir las reunones de manera que las intervenciones de los participantes se desarrollen en orden, con precisión y fluidez. |
REGLA 12 | En ausencia del Secretario del órgano colegiado académico, los miembros presentes elegirán al Coordinador. |
REGLA 13 | El Coordinador podrá declarar la inesistencia de quórum una vez transcurridos 30 minutos a partir de la hora citada. |
REGLA 14 | Las resoluciones de las Comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes. |
REGLA 15 | Las resoluciones de las Comisiones se asentarán en los registros que para tales efectos lleve la Secretaría del órgano colegiado académico. |
REGLA 16 | Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes. |
REGLA 17 | Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto. |
REGLA 18 | Las ausencias en las Comisiones, motivadas por ausencias definitivas al órgano colegiado académico, serán cubiertas por quien ocupe el cargo respectivo. En su defecto, el órgano colegiado académico designará un nuevo integrante de la Comisión. |
REGLA 19 | Los miembros de las Comisiones serán reemplazados de las mismas cuando dejen de asistir a 3 reuniones consecutivas o a 5 no consecutivas. Esta situación será comunicada al órgano colegiado académico para que realice las desigaciones en sustitución. |
REGLA 20 | Las Comisiones rendirán su dictamen dentro del plazo otorgado por el órgano colegiado académico. |
REGLA 21 | Este plazo será prorrogable siempre que existan causas que lo justifiquen. La prórroga será sometida a la consideración y, en su caso, aprobación del órgano colegiado académico. |
REGLA 22 | Los Dictámenes de las Comisiones se expondrán ampliamente a la comunidad universitaria en los casos que así lo decidan las propias Comisiones o el órgano colegiado académico. |
REGLA 23 |
Las Comisiones serán disueltas por el órgano colegiado académico en los siguientes casos: a) Por incumplimiento del mandato. b) Por el vencimiento del plazo. c) Por no reunirse en 3 ocasiones consecutivas o en 5 no consecutivas. d) Por desaparecer el motivo que originó el mandato. e) Por cualquier causa que determine el órgano colegiado académico. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrará en vigor al día siguiente de su publicacion en el Organo Informativo de la Universidad.
SEGUNDO.- Se abrogaran las Reglas para la integración y el funcionamiento de las Comisiones del Colegio Académico aprobadas por el Colegio Académico en la Sesión Número 53 del 20 de julio y 1° de agosto de 1984.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan a las presentes Reglas.