Sesión: 55

Fecha 1: 1984/11/09

Fecha 2:

Numero de acuerdo: 55.7

Acuerdo: Aprobación de las Reglas para el Ingreso y la Permanencia del Personal Académico por Obra Determinada en Areas Clínicas, en los siguientes términos: 

REGLAS PARA EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO POR OBRA DETERMINADA EN AREAS CLINICAS.

Artículo 1.- El personal académico por obra determinada en áreas clínicas ingresará a la Universidad mediante la práctica de las evaluaciones que se realizan en el concurso de evaluaci6n curricular establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoci6n y Permanencia del Personal Académico, para desarrollar una obra determinada de acuerdo con los programas de docencia, consistente en la enseñanza de prácticas clínicas y de actividades vinculadas con éstas.

Artículo 2.- Las categorías del personal académico por obra determinada en áreas clínicas son: Titular y Auxiliar y cada categoría comprende dos niveles en orden ascendente “A” y “B”.

Artículo 3.- Para ingresar a la Universidad como personal académico por obra determinada en áreas clínicas, es un requisito prestar servicios de atención médica en la Dirección de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, en servicios asistenciales de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en Instituciones de asistencia médica no lucrativas.

Artículo 4.- La permanencia del personal académico por obra determinada en áreas clínicas concluirá en los siguientes casos especiales: 

I. Cuando el trabajador académico cause baja en la Institución de Salud.

II. Cuando al trabajador académico le cambien sus cargas de trabajo en la Instituci6n de Salud, de tal manera que sea imposible el cumplimiento de la obra contratada con la Universidad.

III. Cuando al trabajador académico no le sea favorable el resultado de la evaluación que sobre su desempeño efectúe la Universidad.

IV. Cuando la Universidad deje de requerir los espacios clínicos en los que labora este personal.

Artículo 5.- El Jefe de Departamento redactará y firmará las convocatorias previa consulta con el Coordinador de Estudios respectivo, y con los miembros del personal académico del Departamento involucrado.

Artículo 6.- El Director de Divisi6n,dentro de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir de la recepción de las convocatorias revisará que éstas se ajusten a lo establecido en el artículo 7 de estas reglas, y después de verificar la disponibilidad presupuestaria en la oficina correspondiente de la Unidad, procederá a autorizarlas y a enviarlas a la Rectoría General.

Artículo 7.- La Convocatoria deberá contener la mención de:

I. Unidad, Divisi6n y Departamento;

II. Categoría y número de la plaza;

III. Los requisitos académicos que deben reunir los candidatos;

IV. La obra específica por realizar; V. El salario susceptible de ser devengado;

VI. El plazo para la presentación de la documentación requerida, el cual será de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

VII. Lugar y horario para la entrega de la documentación correspondiente;

VIII. La fecha de inicio de la obra y el tiempo máximo para su terminación, el cual no podrá exceder de un año;

IX. La institución de salud correspondiente de las previstas en el artículo 3, y el servicio de adscripción; y

X. Lo dispuesto en el artículo 4. Los elementos laborales que contengan las convocatorias se ajustarán a lo pactado entre la Universidad y el Sindicato.

Artículo 8.- La Rectoría General, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepci6n de las convocatorias, procederá a registrarlas y, en su caso, a autorizar las ofertas de trabajo y publicarlas. Dentro del mismo plazo, el Rector General notificará el resultado tanto a la Rectoría de la Unidad como a la Divisi6n correspondiente.

Artículo 9.- Las convocatorias se publicarán en el siguiente Informativo de la Universidad y en los tableros División correspondiente.

Artículo 10.- La Secretaría Académica de la División correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicacién de las convocatorias, recibirá la documentaci6n que le presenten los aspirantes, la registrará, les entregará una constancia y toda la información escrita relativa al procedimiento de ingreso. Transcurrido es te plazo, enviará las convocatorias y los documentos correspondientes a la Comisión Dictaminadora Divisional respectiva.

Artículo 11.- Las Comisiones Dictaminadoras Divisionales, al recibir los documentos, tendrán un plazo de cuatro días hábiles para emitir los dictámenes correspondientes y remtirlos al Director de División, quien comunicará la resolución a la Rectoría General, a la Rectoría de Unidad y al Jefe de Departamento respectivo y la publicará en sus tableros. 

Artículo 12.- Las resoluciones de las Comisiones Dictaminadoras Divisionales serán definitivas.

Artículo 13.- La Rectoría General, una vez recibido el resultado del dictamen, tendrá cinco días hábiles para efectuar la contratación correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Laspresentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Organo Informativo de la Universidad.

SEGUNDO.- En tanto el Colegio Académico aprueba el tabulador de personal académico, las contrataciones del personal académico por obra determinada enáreas clínicas se realizarán de acuerdo con la categoría y con los requisitos académicos que se han utilizado hasta la fecha.