Sesión: 92
Fecha 1: 1989/01/12
Fecha 2: 1989/01/19
Numero de acuerdo: 92.5
Acuerdo: Aprobación de las reglas para el ejercicio presupuestal de 1989.
1. La aplicación de la posible diferencia entre el subsidio estimado y el autorizado la definirá el Rector General en consulta con los Rectores de Unidad, dando prioridad a los gastos de inversión en el caso de diferencias positivas y no afetando los programas prioritarios de la Institución en el caso de diferencias negativas.
2. Si se presentan ahorros no ejercidos en 1988, pasarán a formar parte del presupuesto de inversión de cada Unidad para 1989. En caso de déficit en el ejercicio presupuestal de 1988, los deberá absorber cada Unidad en su presupuesto del presente año.
3. Los ahorros generados por las Unidades académicas serán aplicados a programas y proyectos prioritarios de su interés, aprobados pro los órganos colegiados académicos.
Estos ahorros se podrán ejercer tomando como base los informes del ejercicio presupuestal correspondiente a las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.
4. Los ahorros generados en Rectoría General serán aplicados preferentemente a proyectos académicos aprobados por los órganos colegiados que definirá el Rector General en consulta con los Rectores de las Unidades, dando prioridad a los gastos de inversión. El Rector General informará al Colegio Académico de la aplicación de estos ahorros.
5. Los gastos de inversión no podrán transferirse a gastos de operación.