B A S E S
PRIMERA.- La Universidad Autónoma Metropolitana y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, a quienes en lo sucesivo se les denominará UAM y SITUAM, respectivamente, acordaron celebrar conversaciones destinadas al estudio, discusión, y resolución del pliego de peticiones, a través de una comisión de la Rectoría General y una comisión del SITUAM.
SEGUNDA.- En las pláticas las comisiones deslindarán, en su caso, los aspectos académicos y los laborales contenidos en el pliego de peticiones, y las concernientes a los aspectos laborales tendrán por objeto fijar las condiciones de trabajo mediante el instrumento jurídico idóneo en que convengan las partes, mismo que obligará a éstas.
El cumplimiento de las anteriores bases se hará conforme al orden jurídico y al marco legal de la Institución.