DECLARACION QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LAS BASES QUE REGULARAN EL ESTUDIO, DISCUSION Y RESOLUCION DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
- Es materia de relación laboral establecer las condiciones que garanticen los derechos del personal académico a obtener un trato igual y una imparcialidad de juicio en el proceso de admisión y promoción del mismo. Por lo tanto estas condiciones deberán ser materia de acuerdo, previa negociación, entre la Comisión de Rectoría General y la Comisión del SITUAM y deberán ser consignadas en el instrumento jurídico idóneo en que convengan las partes.
- Es materia académica determinar los procedimientos de evaluación, las funciones y lineamientos generales a que se sujetarán las comisiones dictaminadoras, el área de conocimiento correspondiente a cada comisión, el número de dichas comisiones, el número y las características específicas de sus miembros. Por lo tanto estos aspectos deberán ser reglamentados por el Colegio Académico.
- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de estos objetivos, el Colegio Académico estima que las comisiones dictaminadoras deberán integrarse según los siguientes criterios:
- Los miembros de las comisiones dictaminadoras serán siempre personas de alto prestigio académico.
- No podrán formar parte de las comisiones dictaminadoras profesores en funciones de dirección (Rectores, Directores de División y Jefes de Departamento), ni profesores que ejerzan cargos de dirección en los distintos órganos del SITUAM, ni miembros de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.
- La mayoría de los miembros de cada una de las comisiones dictaminadoras deberán ser elegidos por el personal académico del área de conocimiento correspondiente.
- Los miembros de las comisiones dictaminadoras deberán, en todo caso, ser ratificados por el Colegio Académico.